REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205º y 155º

ASUNTO: 00707-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1990-000019

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V- 924.781 y V- 3.143.784; respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadanos ANGEL EDUARDO YÁNEZ PEREIRA e IRIS AUXILIADORA RANGEL APONTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.695 y 3.367 respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO contra auto dictado en fecha 24 de enero de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, en el juicio que por Desalojo interpusiera el ciudadano ANTONIO CUQUEJO PEÑA, en contra la Sucesión del causante ARGIMIRO GANDICA, Integrada por los ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA.

-I-
SINTESIS DEL PROCESO
Mediante oficio No. 301-2012 de fecha 13 de febrero de 2012, librado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue remitido este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos Juzgados, a fin que procediera a su Distribución, en virtud de la Resolución Número 2011–0062 dictada el 30 de noviembre de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió en el artículo 1 atribuir competencia como Juzgado Itinerante a este Juzgado. (f. 397)
En fecha 10 de abril de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y ordenó hacer las anotaciones en los libros respectivos. (f.398).
Auto dictado en fecha 06 de junio de 2012, la Juez Titular de este Despacho Judicial, Dra. MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, se abocó de oficio al conocimiento de la causa. (f.399).
Por auto dictado en fecha 06 de junio de 2012, este Tribunal libró Oficio Nº 0125-12, dirigido al Juzgado de la causa, a los fines de solicitar información sobre la causa principal de donde se deriva el presente expediente. (f. 400 al 401).
Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.404 al 422).
Diligencia de fecha 01 de julio de 2014, por el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CUQUEJO PEÑA, en el juicio que por DESALOJO ha incoado contra la Sucesión del causante ARGIMIRO GANDICA, Integrada por los ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA, por la cual consignó copia simple de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (f. 423 al 440).
Ahora bien, de la revisión de este expediente se constata que en fecha 31 de enero de 2007, fue interpuesto Recurso de Hecho por la representación judicial de los ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA, a los fines que el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, oyera en ambos efectos la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 18 de septiembre de 2006, la cual decidió sobre la medida de Secuestro solicitada sobre el inmueble objeto del juicio principal. (f. 01 al 03).
Diligencia de fecha 07 de febrero de 2007, por la cual la representación judicial de la parte actora consignó copias certificadas del Expediente Nº 061883, nomenclatura interna del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, de todas las actuaciones pertinentes y del respectivo Cuaderno de Medidas. (f. 04 al 204).
Por auto dictado en fecha 17 de mayo de 1990, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió el presente Recurso. (f. 205).
Diligencia de fecha 26 de marzo de 2007, por la cual la representación judicial de la parte actora consignó copia certificada del Cuaderno de Medidas del expediente Nº 06-1883 del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (f. 206 al 306).
Auto dictado en fecha 04 de junio de 2009, la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se abocó al conocimiento de la causa. (f. 322).
Por auto dictado en fecha 14 de abril de 2014, y a los fines de dar cumplimiento a la Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, Emanada De La Sala Plena Del Tribunal Supremo de Justicia, se ordenó agregar al expediente, una copia del Cartel de Notificación librado en fecha 10 de diciembre de 2012, una copia del Cartel publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 10 de enero de 2013, igualmente se realizó su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y se ordenó que el Secretario de esté Tribunal dejara constancia de haberse cumplido con las formalidades señaladas, a los fines de proceder a dictar Sentencia en esta causa. (f.404 al 422).
Ahora bien, en virtud de lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de noviembre de 2011, vista la competencia atribuida a este Órgano Jurisdiccional para conocer del presente asunto, considerando el ámbito objetivo de esta controversia, analizados los alegatos de las partes, actuaciones procesales, y el tiempo transcurrido en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado realiza las siguientes observaciones:
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Así las cosas, esta sentenciadora observa que se ventila aquí un Recurso de Hecho interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA, contra el auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2006, el cual declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por dicha parte en fecha 21 de septiembre del mismo año, al considerarlo extemporáneo por anticipado.
Asimismo, se evidencia de las copias certificadas aportadas a los autos por el recurrente, que en fecha 18 de septiembre de 2006, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó decisión mediante la cual declaró: “SIN LUGAR, la oposición formulada por los Dres. Ángel Eduardo Yánez Pereira e Iris Auxiliadora Rangel Aponte, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadanos Elvia Alicia Parra de Gandica y Alexis del Carmen Gandica Parra. Así se decide.”, contra la cual fue interpuesto Recurso de Apelación en fecha 21 de septiembre de 2006, por la representación judicial de la parte demandada.
Al respecto, el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, dictó auto en fecha 25 de septiembre del mismo año, por el cual negó el recurso de apelación antes mencionado por no haberse cumplido con las formalidades referentes a la notificación de las partes. En consecuencia, los apoderados de la parte demandada intentaron nuevamente recurso de apelación mediante diligencia de fecha 22 de enero de 2007, el cual fue negado por auto dictado en fecha 24 de enero del mismo año, “por cuanto el mismo fue interpuesto fuera de los lapsos legales, resultando a todas luces extemporáneo.”
Así las cosas, se evidencia que en fecha 01 de julio del presente año, fue consignada diligencia por el apoderado judicial del ciudadano ANTONIO CUQUEJO PEÑA, quien es parte demandada en el juicio que por DESALOJO tiene incoado contra la Sucesión del causante ARGIMIRO GANDICA, Integrada por los ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA, por la cual aportó a este Juzgado, copia simple de la sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2014, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la impugnación formulada por los codemandados a la estimación hecha por la parte actora como valor de su demanda, sin lugar la defensa previa interpuesta por los codemandado y finalmente, parcialmente con lugar la demanda interpuesta. De igual forma, y como consecuencia del dispositivo del mencionado fallo, se condenó a la parte demandada a desalojar el bien inmueble objeto de la demanda, sobre el cual fue decretada Medida de Secuestro en fecha 24 de enero de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, visto que el Recurso de Hecho que aquí se decide, tuvo su origen en la apelación interpuesta contra el fallo, cuyo dispositivo declaró sin lugar la oposición formulada por la representación judicial de los ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA, contra la medida de Secuestro solicitada en el Libelo de la demanda que por DESALOJO fuera incoada por el ciudadano ANTONIO CUQUEJO PEÑA, contra los mencionados ciudadanos, parte recurrente en el presente expediente, y visto que dicha apelación y el Juicio Principal fueron decididos por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21de enero de 2014, tal y como consta de la copia de la sentencia que cursa en auto debe forzosamente esta Juzgadora declarar el decaimiento del objeto en el presente Recurso de Hecho. Así, expresamente se declara.
Así las cosas, en el sub iudice y en observancia del principio de derecho que establece: “…lo accesorio sigue la suerte de lo principal…”, por vía accesoria, como lo es la interposición del presente Recurso de Hecho, de igual forma finalizó, pues, ha señalado la Sala de Casación Civil, en Ponencia de la Magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, de fecha 02 de octubre de 2013, lo siguiente:
“…En los casos en los cuales ha ocurrido un hecho sobrevenido en el juicio bien sea ordinario o ejecutivo, tal como, la terminación anticipada del juicio por convenimiento o transacción de las partes, el recurso de casación deberá desestimarse por efecto de la cosa juzgada, por cuanto, no puede dictarse una resolución sobre una materia inexistente mas (sic) allá de los términos que den debida respuesta a las partes sobre tal determinación, debiendo por consiguiente desecharse el recurso interpuesto…”. (Vid. decisión N° 530, de fecha 8/10/2009, caso: José Alves Vieira, contra José Joaquín Cabrera Baute y otros.).
Por tanto, ante tal circunstancia en el juicio por desalojo, el cual incide directamente en el caso in comento, es por lo quien aquí suscribe, decide que en el presente recurso de hecho ha decaído el objeto por efecto de la cosa juzgada, tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud que esta causa se encuentra comprendida en los presupuestos de la Resolución Nº 2011-0062, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre de 2011, DECLARA:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el RECURSO DE HECHO que incoara la Sucesión del causante ARGIMIRO GANDICA, Integrada por los ciudadanos ALEXIS JAVIER DEL CARMEN GANDICA PARRA y ELVIA ALICIA PARRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V- 924.781 y V- 3.143.784, respectivamente, contra auto dictado en fecha 24 de Enero de 2007, por del Juzgado Décimo Tercero De Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas.
SEGUNDO: Se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: En razón de que la presente decisión se publica fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, el 02 de octubre de 2014. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS DEPABLOS ROJAS.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordenó la notificación de las partes.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ARELYS DEPABLOS ROJAS.



MMC/ADR/14.-
ASUNTO: 00707-12
ASUNTO ANTIGUO: AH13-V-1990-000019