REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2014-000156
JUEZ INHIBIDO: Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES, en su carácter de Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: RESOLUCIÓN DE CONTRATO que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES PEGELIX, C.A., contra el ciudadano MIGUELINO ARELLANO.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES, en su carácter de Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 02.10.2014 (f. 19 y 20), este Tribunal por auto de fecha 07.10.2014 (f.21), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 01.08.2014, la Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES, en su carácter de Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, por las razones siguientes:
“...por haber emitido opinión al fondo en el asunto controvertido, tal como se evidencia de la sentencia definitiva dictada en fecha 05/06/2012, la cual fue anulada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, según decisión de fecha 20/12/2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesta, por la abogada MIRIAM BALI DE ALEMAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, la sociedad mercantil INVERSIONES PEGELIX, C.A., contra la decisión definitiva de fecha 05-06-2012, proferida por este Juzgado a mi cargo, que declaró SIN LUGAR, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO fue intentada en contra de el ciudadano MIGUELINO ARELLANO, y consecuencialmente, REPONE LA CAUSA al estado de PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISION O NO DE LA TERCERIA ADHESIVA DE LA EMPRESA INVERSIONES IBEPRO S.R.L., garantizándose así los mecanismos de defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica conforme al mecanismo existente en el artículo 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es por ello que me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez inhibida declaró que por haber emitido opinión en la referida causa, con motivo del fallo dictado en fecha cinco (05) de junio de 2012, como Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y en vista de que dicha decisión fue declarada nula por sentencia dictada el 20 de Diciembre del 2013, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se INHIBE de seguir conociendo la misma.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente al Juez para actuar en el juicio, por cuanto ya emitió su opinión mediante el fallo en fecha cinco (05) de junio de 2012, lo que la hace estar incursa en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración de la Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento sobre el fondo en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES, es PROCEDENTE ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES, en su carácter de Juez Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena la notificación de la Juez Inhibida Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) día del mes de Octubre del dos mil catorce. (2014). Años 204º y 155º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), y se libró oficio N°-______2014.
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/Javier
Exp. Nº AP71-X-2014-000156
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