REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día Treinta (30) de Septiembre de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1952), anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL BADELL MADRID, ÁLVARO RAFAEL BADELL MADRID, NICOLÁS ENRIQUE BADELL BENÍTEZ, RONALD TOMAS PETTERSON STOLK, JAIME HELI PIRELA LEÓN, MARÍA VALENTINA VILLAVICENCIO EL DARJANI, MARÍA VERÓNICA BASTOS PARGAS y WANADI JOSÉ MOLINA CARDOZO, abogados en ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 26.361, 83.023, 124.671, 107.157, 156.869, 154.178 y 180.151, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LORMAX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 61, Tomo 50-A, Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO PESCI FELTRI MARTÍNEZ, JOAQUÍN DÍAZ-CAÑABATE B, CARLOS ZURITA DE RADA, HÉCTOR CARDOZE RANGEL, JOAQUÍN DÍAZ-CAÑABATE S., MARIA PIA PESCI FELTRI, JOSÉ MARIA DÍAZ-CAÑABATE S. y RAFAEL DÍAZ-CAÑABATE S., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.022, 80, 21.471, 38.672, 33.440, 52.376, 41.231 y 45.283, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.
Exp. Nº: AP71-R-2014-000613.-
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-
Suben las actuaciones a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 03.02.2014, por el abogado JOSÉ MARIA DÍAZ-CAÑABATE, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Corporación Lormax, C.A., contra el auto de fecha 29.01.2014, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual, negó la prórroga para la evacuación de pruebas, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada.
Cumplida la distribución legal, le correspondió a este Juzgado conocer de la presente causa, y por auto de fecha 13.06.2014, se le dio entrada al mismo y se fijó el Décimo (10º) día de Despacho siguiente, para la presentación de los informes, advirtiendo a las partes que una vez ejercido ese derecho, se aperturaría un lapso de ocho (08) días de Despacho siguientes para la presentación de observaciones, y vencido el lapso anterior se dictará sentencia dentro de los treinta (30) días consecutivos siguientes.
En fecha 01.06.2014, la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Corporación Lormax, C.A., presentan escrito de informes. Y por auto del 16.07.2014 se advirtió que la presente causa entró en fase de sentencia.
En auto del 13.08.2014, se difiere la oportunidad para dictar sentencia, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes. Estando dentro de la oportunidad de ley se dicta el presente fallo, bajo las consideraciones siguientes:
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-
Se inicio la presente incidencia por la apelación interpuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil Corporación Lormax, C.A., contra el auto de fecha 29.01.2014, que negó la prórroga del lapso de evacuación de pruebas solicitado por la parte demandada, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL.
En fecha 03.02.2014, el abogado JOSÉ MARIA DÍAZ-CAÑABATE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, apeló del auto de fecha 29.01.2014.
Mediante auto de fecha 07.02.2014, el Tribunal A-quo oye en un sólo efecto la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Corporación Lormax, C.A., de fecha 05.12.2012. Seguidamente ordenó remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
* De la decisión recurrida
Se permite transcribir quien sentencia el extracto de la decisión cuestionada, la cual es del siguiente tenor: 29.01.2014
“De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constató que, mediante auto de fecha 15 de enero del 2013, este Juzgado, negó la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte demandante, en cuanto a que fuera extendido el lapso de evacuación de las pruebas en el presente juicio, ya que dicha solicitud no estuvo encuadrada en alguno de los supuestos del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal, ratifica en todo su contenido el auto de fecha 15 de enero del 2014, y niega la prórroga solicitada por la representación judicial de la demanda”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que el Juzgado de la causa en auto del 07.02.2014, expresó que:
“(…) pareciera que el profesional del derecho, pretende sorprender a este Juzgado, con la diligencia del 16 de enero de 2014, último día para la evacuación de las pruebas, al pretender imputar su carga al Tribunal, y adicionalmente pretende convenir y acogerse a la solicitud de prórroga solicitada por la parte demandante, más bien con el propósito de lograr la evacuación de una prueba admitida y no impulsada, en su lapso natural (…)”
De las decisiones parcialmente transcritas supra, colige esta Juzgadora de Alzada que la parte demandada en diligencia de fecha 16.01.2014 se acogió a la solicitud de prórroga realizada por la parte actora, y siendo que dicha prórroga peticionada por la parte actora fue negada mediante el auto del 15.01.2014, el Juzgado a-quo en el auto hoy recurrido (29.01.2014), ratifica todo el contenido de lo establecido en el ya citado auto del 15.01.2014.
Concatenado a lo anterior, se desprende de los autos que conforman la presente causa, que en decisión de fecha 09.04.2014, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en relación con el auto de fecha 15.01.2014, emitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró:
“…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014), por el abogado ÁLVARO BADELL MADRID, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el quince (15) de enero de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda REVOCADO el auto apelado.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conceder a la parte actora, una prórroga razonable del lapso probatorio, a los fines de que la prueba de informes promovida pueda ser instruida, la cual deberá atender a la naturaleza y a la complejidad de la información requerida al organismo al cual va dirigido…” (Resaltado de esta Alzada)
En este orden de ideas, se evidencia que el auto de fecha 15.01.2014, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, fue revocado por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia del dispositivo de la decisión del 09.04.2014, en este sentido constatando esta Superioridad que:
(i) Fue revocado el auto mediante el cual se negó la solicitud de prorroga del lapso de evacuación de pruebas (15.01.2014);
(ii) Que se le ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conceder a la parte actora, una prórroga razonable del lapso probatorio;
(iii) y por último, que la parte demandada se acogió a la solicitud de la parte actora.
En conclusión, considera esta Juzgadora que al quedar revocado el auto de fecha 15.01.2014, el cual fue ratificado en todo su contenido en el auto de fecha 29.01.2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el que fue negada la solicitud de prórroga del lapso de evacuación de pruebas, no queda duda que lo ajustado a derecho es declarar la procedencia del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LORMAX, C.A., contra el auto de fecha 29.01.2014, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, para que se le garantice a esta causa el equilibrio procesal respectivo, toda vez, que los medios probatorios son los mecanismos con que cuentan los justiciables para probar sus afirmaciones, en sintonía con los postulados Constitucionales previstos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo un deber del Juez como Director del Proceso, proteger estas garantías en cualquier asunto judicial. ASÍ SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 03.02.2014, por el abogado JOSÉ MARIA DÍAZ-CAÑABATE, apoderado judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil Corporación Lormax, C.A., contra el auto de fecha 29.01.2014, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual, negó la prórroga para la evacuación de pruebas, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, conceder a la parte demandada, una prórroga razonable del lapso probatorio, a los fines de que la prueba promovida pueda ser instruida, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN LORMAX, C.A.
TERCERO: Queda así revocado el auto recurrido.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. INDIRA PARÍS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. (11:40 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA.
IPB/MAP/Eduardo
Cumplimiento de contrato/Int.
Materia: Civil.
Exp. Nº AP71-R-2014-000613
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