JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de octubre de 2014.
204° y 155°


Visto el escrito de fecha 10.10.2014, suscrito por el abogado ALFREDO ORONOZ SUÁREZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO CONSTRUCCIÓN, C.A., y la solicitud contenida, esta Superioridad reitera lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicien en cuanto a que: “…en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, las oportunidades indicadas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado…” (vid. Sent. Sala Constitucional. Nº 1270, del 25.06.2007).
Ahora bien, siendo que en el presente caso, aun no constan las notificaciones de los codemandados, este Tribunal Superior de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia antes citada, se pronunciara respecto de la aclaratoria solicitada dentro de los tres (3) días siguientes a que se haya dejado constancia de la última de las notificaciones que se haga de las partes en la presente causa. Líbrese Boletas de Notificación a las codemandadas. CÚMPLASE.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



En esta misma fecha se libraron las Boletas ordenadas.

LA SECRETARIA

ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA



IPB/MAP/Eduardo.
Exp. Nº AC71-R-2010-000040