REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 204° y 155°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia presentada en fecha 11 de agosto de 2014, por el abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.490, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2014, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 24 de septiembre de 2014 por la representación judicial de la accionante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 11 agosto de 2014 exclusive, y agotado el día 2 de octubre de 2014 inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se declara.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró: “…PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de julio de 2013, en consecuencia se confirma el fallo apelado. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de nulidad y oposición formulada contra el decreto cautelar dictado en fecha 3 de julio de 2013 por juzgado a quo. TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”

TERCERO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fechas 10 y 15 de julio 2013, por el abogado RICHARD CABALLERO OSUNA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A, contra la decisión dictada en fecha 3 de julio de 2013, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la nulidad de la medida decretada en la presente causa y sin lugar la oposición peticionada por esa representación, la cual quedó confirmada, con imposición de costas.

CUARTO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en la incidencia sobre medidas preventivas, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de junio de 2005, estableció: “…En el mismo orden de ideas, previo el análisis de lo expresado, debe la Sala concluir sobre el asunto de la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de pronunciamientos, y al respecto, la doctrina de la Sala ut supra referida ha sostenido que, las decisiones recaídas en las incidencias sobre medidas preventivas, por cuanto se refieren a incidencias autónomas tramitadas por cuaderno separado que no suspenden el curso de la causa principal; bien sea negándolas, acordándolas, modificándolas, suspendiéndolas o revocándolas, son interlocutorias con fuerza definitiva, asimilables a una sentencia definitiva en cuanto a la materia autónoma que se debate en la incidencia, lo que hace admisible de inmediato el recurso de casación anunciado contra ellas…”.

QUINTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente cuaderno de medidas, se observa que el libelo de la demanda, el cual aparece cursante en copia certificada cursante desde el folio 2 al folio 19, que el mismo fue interpuesto en fecha 12 de marzo de 2013, en el cual la parte accionante estimó la acción en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 3.813.093, 38), y la unidad tributaria para el momento de la interposición de la demanda era de CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 107), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía para dicha data a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. F. 321.000), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 24 de septiembre de 2014 por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 11 de julio de 2014 por este Tribunal. Remítase el presente expediente, con oficio, a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia de que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día 2 de octubre de 2014.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PEREZ
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ


En esta misma data, siendo las once (11:00 a.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente cuaderno de medidas la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles. Asimismo se libró oficio Nº____-14, remitiendo el presente cuaderno de medidas a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.


LA SECRETARIA,


Abg. MARICEL CARRERO PEREZ


Expediente N° AP71-R-2013-000800
AMJ/MCP/VA