REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AP71-R-2012-000651
Recurso de Casación/Mercantil
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre de 2014
Años 204° y 155°
1.- Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón de la apelación interpuesta el 29 y 30 de octubre, así como el 2 de noviembre de 2012, por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley para admitir la demanda incoada por la ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO de SCARDINO, en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 2128, C.A., y de los ciudadanos FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, LIZA CARBONARA SCARDINO y NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARBALLO.
2.-Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la causa a esta alzada, que por auto de fecha 16 de noviembre de 2012 (f. 311), la dio por recibida y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.-El 23 de enero de 2013, los abogados MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO P., ALFREDO ABOU-HASSAN F., y ALEJANDRO GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales del codemandado FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, consignaron escrito de informes; lo cual lo mismo hicieron sus antagonistas.
4.-Mediante escrito del 13 de febrero de 2013, los abogados MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO P., ALFREDO ABOU-HASSAN F., y ALEJANDRO GARCÍA, en su carácter de apoderados judiciales del codemandado FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, consignaron observaciones.
5.-El 15 de febrero de 2013, los abogados ANTONIO JOSÉ PUPPIO GONZÁLEZ y RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron observaciones.
6.-Por auto del 24 de abril de 2013, se abocó al conocimiento de la causa el abogado JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL, en su carácter de juez temporal de este juzgado y se difirió la oportunidad para dictar sentencia, por treinta (30) días consecutivos, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
7.-El 16 de junio de 2014, este tribunal dictó decisión declarando lo siguiente: Primero, SIN LUGAR, la apelación interpuesta el 29 y 30 de octubre, así como el 2 de noviembre de 2012, por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 11.310.694 e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 75.176, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARION CHRISTINE CARVALLO de SCARDINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 4.765.941, en contra de la decisión dictada el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Segundo, CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la prohibición de la ley para admitir la acción propuesta, opuesta por la representación judicial del ciudadano FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO, co-demandado, en la demanda MERO DECLARATIVA incoada por la ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, en contra de la sociedad mercantil CORPORACION 2128, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 2007, bajo el Nº 76, Tomo 144-Segundo; y los ciudadanos NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARVALLO, FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO y LIZA CARBONARA SCARDINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.958.811, 3.970.071 y 12.485.296, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 356 eiusdem, se desecha la presente demanda y se declara extinguido el proceso. Consecuente con lo decidido se confirma la decisión apelada; y Tercero, Hubo condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
8.- Mediante diligencia del 19 de junio de 2014, la abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte del co demandado FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO demandada solicitó copias certificadas del libelo de demanda (f. 3 al 13) y del auto de admisión (f. 115 al 117).
9.- Por auto del 19 de junio de 2014, este tribunal acordó lo solicitado por la referida abogada y ordenó expedir por secretaria las copias certificadas peticionadas, la diligencia que las peticiona y del auto que las acordó.
10.- El 30 de junio de 2014, la abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, dejó constancia de haber retirado las copias certificadas peticionadas en la diligencia del 19 de junio de 2014.
11.- Mediante diligencia del 11 de agosto de 2014, el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación, en contra de la sentencia dictada el 16 de junio de 2014, proferida por este despacho y solicitó que se notifique del contenido de la mencionada sentencia a los demandados, sociedad mercantil CORPORACIÓN 2128, C.A. y de los ciudadanos NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARVALLO, FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO y LIZA CARBONARA SCARDINO.
12.- Por auto del 17 de septiembre de 2014, este tribunal acordó lo solicitado por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en consecuencia, se acordó librar las boletas de notificación a la parte demandada, con la finalidad de comunicarle del contenido de la sentencia dictada por este juzgado.
13.- El 29 de septiembre de 2014, el alguacil de este tribunal dejó constancia de haber realizado las notificaciones de forma efectiva de los demandados sociedad mercantil CORPORACIÓN 2128, C.A. y de los ciudadanos NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARVALLO y LIZA CARBONARA SCARDINO.
14.- Mediante diligencia del 30 de septiembre de 2014, el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, anunció recurso de casación en contra de la sentencia del 16 de junio de 2014, dictada por este juzgado.
Estando en la oportunidad de presentar el recurso de casación ejercido por la parte demandada se puntualiza previamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
*
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto a la cuantía…omissis…”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor”.
De los artículos transcritos parcialmente se infiere, que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, son los siguientes: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Con respecto a la cuantía exigida en sede casacional, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RH00735, de fecha 10 de noviembre de 2005, sostuvo lo siguiente:
“…La Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda…”
Siguiendo el orden de ideas expuesto con respecto a los requisitos de admisibilidad de los recursos de casación, se evidencia que el mismo fue ejercido por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, en forma oportuna; esto es, el 30 de septiembre de 2014, en contra de la sentencia del 16 de junio de 2014.
Ahora bien, según las exigencias del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia que la sentencia dictada es una sentencia de última instancia que puso fin al presente juicio, declarando en consecuencia, sin lugar la apelación interpuesta el 29 y 30 de octubre, así como el 2 de noviembre de 2012, por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 25 de octubre de 2012, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se desechó la presente demanda y se declaró extinguido el proceso. Consecuentemente con lo decidido se confirmó la decisión apelada y, la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de nueve millones de bolívares (Bs. 9.000.000), equivalente a cien mil Unidades Tributarias (100.000 U.T), siendo que para esa fecha la unidad tributaria era de noventa (90) bolívares, cantidad que para el momento de la interposición de la demanda, conforme lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo transcrito, sobrepasa con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que la cuantía exigida para esa fecha para acceder a la sede casacional, es la cantidad equivalente a tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T.) esto es, la cantidad de doscientos setenta mil bolívares (Bs. F.270.000), ya que como se dijo cada unidad tributaria tenía un valor de noventa bolívares (90) bolívares para la fecha de la interposición de la demanda según se desprende de la Gaceta Oficial No 38.866, de fecha 16 de febrero de 2012. Así se establece.
En razón de lo expuesto y dado que el recurso de casación anunciado el 30 de septiembre de 2014, por el abogado RODRIGO KRENTZIEN, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIÓN CHRISTINE CARVALLO DE SCARDINO, parte actora en el juicio que por SIMULACIÓN, sigue en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN 2128, C.A. y de los ciudadanos NICOLAS ALBERTO SCARDINO CARVALLO, FRANCISCO PABLO NICOLAS SCARDINO PELINO y LIZA CARBONARA SCARDINO, cumple con los requisitos procesales para su admisibilidad, habiéndose intentado en forma valida y no tratándose de una decisión con arreglo a la equidad, se ADMITE. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 14 de octubre de 2014.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2014. Años 204° de la independencia y 155° de la federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2012-000651
Recurso de Casación/Civil
Simulación/Admite/D
EJSM/EJTC/María
En la misma fecha, siendo las once antes meridiem (11:00 A.M.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.