REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AC71-X-2014-000083.
JUEZ INHIBIDO: DRA. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
ORIGEN: INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JUAN PÉREZ APARICIO contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la DRA. MARIA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial (f.64 al 63).
Recibidas las actas procesales, se dictó auto en fecha 13 de octubre de 2.014, mediante el cual se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio No.2014-364 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informe a que tribunal le correspondió conocer de la causa principal (F.65 al 67).
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, pasa quien suscribe a hacer las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 26 de septiembre de 2.014, la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano JUAN PERÉZ APARICIO contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y treinta de mañana (8:30 a.m), compareció ante la Secretaria del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Dra. MARÍA F. TORRES TORRES, Jueza a cargo del mismo, quien expuso: “En horas de despacho del día 13 de agosto de 2013 se recibió proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el expediente N° AA20-C-2013-000759/6.528 de la nomenclatura de esa Sala; dejándose constancia de ello el día 14 de agosto del presente año. Ahora bien, en fecha 23 de octubre del 2013 dicté sentencia definitiva, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JUAN PÉREZ APARICIO contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA, en el expediente N° AP71-R-2013-000237/6.528 nomenclatura de este tribual, la cual fue casada por fallo dictado el 14 de julio del 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y se repuso la causa al estado de dictar nueva sentencia. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto, ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase con oficio, copias certificadas de la decisión dictada por este tribunal en fecha 23 de octubre del 2013, del fallo dictado el 14 de julio del 2014 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y de la presente acta a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que el tribunal que resulte sorteado decida la inhibición. Igualmente, remítase con oficio el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el Tribunal Superior a quien corresponda, luego del sorteo de ley, dicte nueva sentencia. Asimismo, se autoriza para la certificación de las copias al Secretario accidental del despacho Abg. WLADIMIR SILVA, para que firme todas y cada una de las páginas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y a la Asistente Andrea Alcalá para la elaboración de los fotostatos. Es todo…”. (Fin de la cita. Negrillas de la Juez inhibida).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, la Juez inhibida en fecha 23 de octubre de 2013 dictó sentencia definitiva en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JUAN PÉREZ APARICIO contra la ciudadana HELENA DOLARES LOMBAO MORA, la cual fue recurrida en casación, y en virtud de los dichos de la juez inhibida, fue casada y anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de julio de 2014.
Siendo ello así, la Juez Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 26 de septiembre de 2014 se inhibió del conocimiento de la causa, considerando que se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ya emitió opinión sobre lo principal del asunto en la referida sentencia de fecha 23 de octubre de 2013.
En tal sentido, constata este Tribunal de las copias certificadas anexas al acta de inhibición, que consta sentencia de fecha 23 de octubre de 2013 dictada por la Juez Inhibida (f.01 al 09), en su condición de Juez Superior Décimo en lo Civil, en la cual declaró: i) sin lugar el recurso de apelación presentado por el abogado Juan Pérez Aparicio, actuando en su propio nombre y representación, contra el auto de fecha 25 de enero del 2013, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) confirmó en todas sus partes el auto recurrido, que negó las medidas preventivas de embargo preventivo e innominada solicitadas por la parte actora, en el juicio que por intimación de honorarios sigue el ciudadano Juan Pérez Aparicio contra Helena Dolores Lombao Mora; y iii) declaró improcedente la adhesión a la apelación interpuesta por la abogada EGDY GISELA WEFFER WEFFER.
Asimismo, riela del folio 10 al 60 del presente expediente, copia certificada de la sentencia Nº 000437/2014 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de julio de 2.014, en el expediente Nro. AA20-C-2013-000759, en la cual se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil en fecha 23-10-2013, y casó de oficio el fallo recurrido, y en consecuencia, anuló la sentencia y repuso la causa al estado de el juez superior que resulte competente dice nueva decisión sin incurrir en el vicio observado por la Sala de Casación Civil.
En tal sentido, respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición de la DRA. MARÍA F. TORRES TORES, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que la Juez dictó acta de inhibición en fecha 26 de septiembre de 2014, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por cuanto, habiéndose pronunciado sobre el fondo de la controversia en fecha 23 de octubre de 2013, la misma, fue casada por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, indicando así la Juez de Alzada las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, se observa del acta de inhibición, que la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES se inhibe del conocimiento de la causa: “conforme lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del código de Procedimiento Civil…”, que expresa:
“15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar como en efecto se declarará de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión, con lugar la inhibición planteada por la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 26 de septiembre de 2014. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano JUAN PÉREZ APARICIO contra la ciudadana HELENA DOLORES LOMBAO MORA.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión a la DRA. MARÍA F. TORRES TORRES, en su condición de Juez del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial –Juez inhibida-; y al Juez del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y l55º de la Federación.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro.2014-378 y Nro.2014-379.
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA M. SÁNCHEZ B.
EXP. N° AC71-X-2014-000083.
RDSG/GMSB/iahh.
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