REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
En horas de despacho del día hoy viernes diez (10) de octubre del año dos mil catorce (2014), comparece por ante la Secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. VICTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES, mediante la cual expone: En esta misma fecha se recibió el presente expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia de su Sala de Casación Civil, contentivo del Juicio que por Interdicto de Despojo, sigue la sociedad mercantil Inversiones Hernandez Borges C.A., (INHEBORCA), contra la sociedad mercantil Promotora 2004 C.A, Tecnica de Construcciones, Inspecciones y Demoliciones S.A (Tecoidesa) y Halseca Asesores de Seguridad C.A; tramitado en esta alzada bajo el N° 10306; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil doce (2012), quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte actora, la cual fue anulada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, por cuanto ya “emití opinión sobre el fondo del asunto” me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas a la referida Unidad de Distribución. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
El Juez Inhibido,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Abg. María Elvira Reis
Exp: 10306