REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 02 DE OCTUBRE DE 2014.-
Años 204° Y 155°
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR y recaudos que la acompañan, interpuesta por los abogados ESTEBAN PALACIOS LOZADA y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.335.052 y 18.830.373, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO HORACIO SALGADO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España y titular de la cédula de identidad Nº 5.967.441, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76, de la ciudad de Madrid, España, en fecha 18.04.2006; este Tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°). En consecuencia, se Admite dicha solicitud. A tal efecto se ordena notificar a la Fiscalía de Turno del Ministerio Público en Materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42, ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo, se ordena citar a la ciudadana PATRICIA HELENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.317.169, para lo cual una vez conste en autos su citación, deberá proceder a contestar la presente solicitud, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES. Líbrese la correspondiente boleta de citación una vez conste los fotostatos requeridos.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS
VGJ/RM/edu.
Exp. AP71-S-2014-000048
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOS (02) DE OCTUBRE DE 2014
AÑOS 204° Y 155°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur interpuesta por los abogados ESTEBAN PALACIOS LOZADA y MARCO ANTONIO PULGAR LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.335.052 y 18.830.373, respectivamente, actuando en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano PEDRO HORACIO SALGADO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Madrid, España y titular de la cédula de identidad Nº 5.967.441, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 76, de la ciudad de Madrid, España, en fecha 18.04.2006, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud.
Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de pagina la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
VGJ/MER/edward
EXP: AP71-S-2014-00048