REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de octubre de 2014
Años: 204º y 155º
Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre de 2014, por el abogado FERNANDO NICOLÁS ROZ ORTIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.959, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte presunta agraviada, solicita la devolución de los siguientes originales: 1) Constancia de Residencia que reposa en los folios del 34 al 37; 2) Recibo de pago de canon de arrendamiento, folio del 39 al 53; 3) Registro del Seguro Social, encontrándose en el folio 54; 4) Justificativo de testigos que reposan en los folios del 55 al 57; 5) Video de habitación de la agraviada, recaído en el folio 30; 6) Certificaciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, del folio 173 al 176; 7) Certificación de Pronunciamiento emitido por la consultoría Jurídica de la Superintendencia de Arrendamientos de Vivienda, encontrándose en los folios del 273 al 287. Asimismo, consigna en este acto copias de la documentación antes señalada a los fines de su certificación. Este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia se ordena la certificación de lo antes señalado, así como de la diligencia que lo solicita y del presente auto que lo acuerda, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales arriba señalados, en consecuencia se ordena el desglose de los mismos, exceptuando de ellos el instrumento probatorio antes identificado con el Nº “5)”, atinente al video de habitación de la presunta agraviada, contenido en un “CD”, toda vez que de conformidad con el Principio de Comunidad de la Prueba, todos los elementos probatorios Pertenecen al proceso y en caso remover dicho instrumento de los autos que conforman el presente expediente, se perdería la posibilidad para el sentenciador de acceder al mismo. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS
VGJ/RDM/lg
Exp: AP71-R-2014-000937