REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de octubre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, presentada por la abogada CARMEN MARÌA TRENARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.144, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FLAMINGO BEACH HOTEL C.A., mediante la cual solicita copia certificada; PRIMERO; del libelo de la demanda y del auto de admisión (f. 03 al 32); SEGUNDO; del auto de admisión (f. 148 y 149); TERCERO: diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, (F. 196 al 203); CUARTO: de la diligencia del 05 de junio de 2014 (f. 211); QUINTO: de la sentencia dictada por el Juzgado de la causa en fecha 17 de junio de 2014 (f. 221 al 238); SEXTO: del escrito de fecha 17 de junio de 2014, mediante el cual la Abogada Carmen Trenard compareció en nombre de la demandada y apeló de la sentencia definitiva (f. 249); SÈPTIMO; escrito de fecha 25 de junio de 2014, de la primera pieza, suscrito por los abogados José Urdaneta fuenmayor y Carmen María Trenard, en representación de la parte demandada, mediante el cual apelan nuevamente de la sentencia de fecha 17 de junio de 2014 (f. 258), OCTAVO; Escrito de informes presentado en Segunda Instancia presentado por los abogados José Urdaneta Fuenmayor y Carmen María Trenard, en representación de la sociedad mercantil FLAMINGO BEACH HOTEL, C.A. (f. 14 al 27 de la pieza II). NOVENO; escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora (f. 52 al 60 de la Pieza II). Este Tribunal acuerda en conformidad. En consecuencia, expedir copia certificada de lo antes señalado, así como de la diligencia que la solicita y del presente auto que lo acuerda. Todo en conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA E. REIS.
Exp Nº AP71-R-2014-000724 (413)
VJGJ/M.E.R/lg