REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por el abogado EDUARDO J. MOYA TOTESAUT en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indica que ante la imposibilidad material por parte del alguacil del despacho de lograr la notificación personal de la parte demandada del fallo dictado por este Tribunal en data 26 de febrero de dos mil catorce, pide en consecuencia que se notifique del referido fallo mediante cartel a la parte demandada; en virtud de ello, esta alzada acuerda librar cartel de notificación al ciudadano demandado ERNESTO JOSUÉ PERNÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.195.725; este Juzgado acuerda librar el cartel de notificación, en consecuencia el mismo deberá ser publicado en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
EL JUEZ TITULAR,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

LA SECRETARIA.


Abg. MARÍA ELVIRA REIS.





VGJ/MER/lg
Exp. AC71-R-2011-000390







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (6) de octubre de 2014
204° y 155°
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER


Al ciudadano ERNESTO JOSUÉ PERNÍA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.195.725, parte demandada, en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO le sigue la ciudadana YAISY CAROLINA CUBEROS ARRIECHI titular de la cédula de identidad N° V-12.833.525, parte actora, sustanciado en el expediente signado con el número AC71-R-2011-000390, nomenclatura llevada por este Tribunal; que de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÚLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26/02/2014; que cursa en el presente expediente. Se le advierte que de no comparecer en el lapso señalado, se le tendrá por notificado conforme al artículo antes citado.-

Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,


Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES



VGJ/MER/lg.
Exp. Nº AC71-R-2011-000390