REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 16 de octubre de 2014
204º y 155º
JUEZ INHIBIDO: LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
JUZGADO: JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-2014-000161
I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de octubre del año en curso, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa la distribución respectiva, contentivas de las copias certificadas de la inhibición formulada por el ciudadano LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo que dicha incidencia surge del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue el ciudadano EMILIO MONTEMURRO GUERRA contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM).
Ahora bien, consta de autos, y especialmente de acta de inhibición de fecha 24 de septiembre de 2014, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“(…) Como quiera que este Juzgador en fallo anulado de fecha 25 de octubre de 2011, emitió opinión sobre el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por el ciudadano EMILIO MONTEMURRO GUERRA contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM), surge la imposibilidad de conocer sobre este asunto, en cuya virtud me INHIBO de seguir conociendo este causa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse (…)”.
La inhibición es un acto jurídico, mediante el cual el Juez como director del proceso, potestativamente formaliza su desprendimiento del conocimiento de la causa, en virtud que por situaciones ajenas a su voluntad, pueda verse afectado y desprestigiado su imparcialidad como Juzgador, motivado a que podría verse inmerso con las partes o con el objeto del proceso.
Según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Así las cosas, se desprende del acta de inhibición interpuesta por el ciudadano Luis Ernesto Gómez Sáez, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que el suscrito se inhibe por causal enmarcada en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, que reza taxativamente lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”.
Así las cosas, visto y estudiado como se encuentra la presente incidencia, se desprende de las actas que el Juez inhibido lo hace en estricto cumplimiento a lo establecido en la ley adjetiva que regula la presente figura jurídica, pues señala en su escrito de fecha 24 de septiembre del corriente año, que para la fecha 25 de octubre de 2011, dicto sentencia definitiva, la cual fue revocada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de julio del presente año.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 15°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por ciudadano Luis Ernesto Gómez Sáez, en su condición de Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 24 de septiembre de 2014.
Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo las_____________________ se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/Carlos L.
Exp. AP71-X-2014-000161
|