REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º
JUEZ INHIBIDO: ARTURO MARTINEZ JIMENEZ.
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
EXPEDIENTE: AP71-X-14-000094.
I
ANTECEDENTES
En fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014), esta Superioridad recibió las presentes actuaciones, previa insaculación respectiva, contentivas de la inhibición formulada por el Dr. Arturo Martinez Jiménez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Igualmente, consta de autos, acta de inhibición de fecha 16 de octubre de 2014, donde el Juez quien propone dicha inhibición expresó textualmente lo siguiente:
“(…) Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente para la corrección del proyecto de sentencia, se constata que actúa como apoderado judicial de la parte demandada el abogado ELIO CASTRILLO, a quien le sustituyo poder el abogado FELIX SÁNCHEZ PADILLA, (f. 79 p.II) con quien tengo en la actualidad vínculos de amistad, por lo que procedo a INHIBIRME para conocer y decidir el presente expediente, en acatamiento a lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 12º del articulo 82 eiusdem (…)”.
Ahora bien, estando en el momento oportuno para dictar respectivo dictamen el la presente incidencia, este Juzgado pasa hacerlo en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí juzga considera oportuno traer a mención lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la inhibición:
“(…) El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento (…)” (Resaltado del Tribunal).
En este sentido, según el respetable autor patrio, Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, señala:
“(…) La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (…)”.
Ahora bien, en el acta de inhibición interpuesta por el Dr. Arturo Martinez Jiménez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el prenombrado establece que la decisión emitida se debe a que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
"(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
12. Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima, con alguno de los litigantes (…)”.
Así las cosas y visto que el Juez que interpone la inhibición, lo hace en estricto cumplimiento a lo estatuido en la ley adjetiva que regula la figura jurídica en cuestión, pues señala en su escrito que en fecha 16 de octubre del corriente año, que como bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente primigenio del cual surge la presente incidencia, se constató que el abogado Felix Sánchez Padilla, actúa como apoderado judicial del la parte demandada, luego que fuera sustituido el poder del abogado Elio Castrillo, y como quiera que posee vínculos de amistad con el prenombrado abogado, procede a inhibirse, de seguir conociendo del asunto principal.
Visto lo anterior y constatado que efectivamente se encuentra inmerso en el articulo en el cual basa su inhibición, esta Superioridad debe declarar CON LUGAR la inhibición planteada por el ciudadano Arturo Martinez Jiménez, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECIDE.
III
DECISIÒN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Inhibición, fundamentada en el artículo 82 ordinal 12°, del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el Juez del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Arturo Martinez Jiménez.
Asimismo, se ordena remitir un juego de copias certificadas del presente fallo al Juez inhibido; así como notificar del fallo aquí proferido al Juzgado que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal. Líbrense oficios correspondientes. Participación que se le hace, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, en sentencia Nº 1175 del 23 de noviembre del año 2010.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
MARISOL ALVARADO R.
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
En esta misma fecha siendo la ____________ de la _______ (______) se publicó, registró, la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JORGE A. FLORES P.
MAR/JAFP/CL.-
EXP: AC71-X-2014-000094.
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