REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 01 de octubre del 2014.
AÑOS: 204º y 155º
Visto la diligencia de fecha 06 de agosto del 2014, presentado por el abogado JUAN R. LEÓN VILLANUEVA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA JULIA DAVILA SANDOVAL, anunciando recurso de casación contra la sentencia dictada por este tribunal el 31 de julio del 2014; y visto el computo que antecede, se observa que el mencionado ciudadano efectuó el anuncio de casación dentro del lapso para decidir, es decir, de manera extemporánea por adelantada, por lo que este tribunal tiene como valido dicho anuncio. Ahora bien, este tribunal conociendo en alzada, mediante sentencia dictada el 31 de julio del 2014, declaró:
“…Ahora bien, esta juzgadora, actuando dentro de la facultad conferida por el legislador para reexaminar de oficio si se han cumplido los extremos indispensables para la admisibilidad de la apelación ejercida en la presente causa, considera que por cuanto el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, apoderado judicial de la parte actora, interpuso recurso de apelación contra un auto de mero trámite o sustanciación contra el cual sólo es procedente la revocatoria o reforma por contrario imperio a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil; declara inadmisible el recurso interpuesto y en consecuencia, se confirma el auto recurrido; y así se resolverá en la sección dispositiva del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, apoderado judicial de la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, contra el auto dictado el 24 de marzo del 2014 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
Dado el carácter del presente fallo, no ha lugar a costas…” (Copia textual).
Ahora bien, prevé el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre estado y la capacidad de las personas.
2. Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él: a los que prevean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
3. Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas disposiciones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinarios.
Los juicios sentenciados conforme el artículo 13 de este Código no tienen recurso de casación”.
Así las cosas, la sentencia dictada por este juzgado no encuadra dentro de los supuestos contemplados en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil por cuanto no se trata de una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio ni impide su continuación, de un auto dictado en ejecución de sentencia, ni de una sentencia dictada en apelación de un laudo arbitral. En efecto, la sentencia contra la cual se recurre en casación es una decisión interlocutoria que declaró inadmisible el recurso de apelación, por lo que es forzoso para esta juzgadora negar el recurso de casación anunciado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 312 y 315 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto, este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por el abogado JUAN R. LEÓN VILLANUEVA, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ANA JULIA DAVILA SANDOVAL, contra la sentencia dictada por este tribunal el 31 de julio del 2014, en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, sigue ANA JULIA DAVILA SANDOVAL, contra las ciudadanas ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 01 de octubre del 2014, se público y registró la anterior decisión siendo las 3:20 p.m., constante de tres (03) folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. N° AP71-R-2014-000624/6.701.
MFTT/EMLR/Victor.-