REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 14 de Octubre de 2014.
CAUSA Nº 2E-2342-12
AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA.
La Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado (a) MANUEL ANTONIO GEREZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.850.280 por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado a MANUEL ANTONIO GEREZ TOVAR, laboró como cantinero, en el Centro Penitenciario de Aragua desde 24-07-2012 hasta el 20-11-2012, y desde el 03-12-2013 hasta el 16-09-2014, acumulando el tiempo efectivo de trabajo de un /(01) año, un (01) mes y nueve (09) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a seis (06) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado (a) a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Tercero: El penado MANUEL ANTONIO GEREZ TOVAR, fue detenido el día 07-10-2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 04-08-2014 es decir, durante cuatro (04) años, y siete (07) días. A ello se suma en tiempo redimido en fecha 04-08-2014 de siete (07) meses y diecisiete (17) días, mas la presente redención de pena de: seis (06) meses diecinueve (19) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de cinco (05) años, dos (02) meses, trece (13) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión restando por cumplir un total de un (01) mes dieciséis (16) y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir en fecha 01 de diciembre de 2014 a las 12:00 del mediodía Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado MANUEL ANTONIO GEREZ TOVAR,, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1° y 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cinco (05) años, dos (02) meses, trece (13) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES de prisión restando por cumplir un total de un (01) mes dieciséis (16) y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir en fecha 01 de diciembre de 2014 a las 12:00 del mediodía Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG, ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
Secretario,
ABG. ANDREINA CHACON.
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
Y Boletas de Notificación Nros.