REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 16 de Octubre de 2014.
CAUSA N° 2E-2365-12
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado HECTOR DE JESUS CASTELLANO RUIZ, titular de la cédula de identidad n° V- 17.576.416, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado HECTOR DE JESUS CASTELLANO RUIZ,, laboró como vendedor de comida desde el 01-09-2013 hasta el 05-09-2014, en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: de un (01) año, cuatro (04) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a seis (06) meses (02) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAZ DE PRISIÓN, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración, Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 406.1, 80, 458, 277 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Tercero: El penado HECTOR DE JESUS CASTELLANO RUIZ, fue detenido por primera ves el día 28-04-2011 hasta la presente fecha 16-10-2014, tiene privado de libertad tres (03) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) días. A ello se suma la redención de pena de la presente fecha de: seis (06) meses (02) días, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, once (11) meses y veinte (20) días que al ser descontados de la pena principal ( catorce (14) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, de prisión), arroja como resultado que le falta por cumplir de la pena impuesta: diez (10) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días que los terminará de cumplir en seis (06) de marzo de 2025 a las 12:00 de la noche, de conformidad con los artículos 471.2 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado HECTOR DE JESUS CASTELLANO RUIZ, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: tres (03) años, once (11) meses y veinte (20) días que al ser descontados de la pena principal ( catorce (14) años, cuatro (04) meses y diez (10) días, de prisión), arroja como resultado que le falta por cumplir de la pena impuesta: diez (10) años, cuatro (04) meses y veinte (20) días que los terminará de cumplir en seis (06) de marzo de 2025 a las 12:00 de la noche, de conformidad con los artículos 471.2 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.