REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE EJECUCION

Maracay, 17 de Octubre de 2014
203° y 154º

CAUSA Nº 2E-203-1P-21200
JUEZA: ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI B.
PENADO: FLORINDA DE JESUS GARCIA DE RONDON

DECISION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION POR MOTIVOS DE SALUD.


Visto escrito suscrito por la Defensora Publica Sexta Abg. Virginia Sansgter, en su carácter de defensa de la penada FLORINDA DE JESUS GARCIA DE RONDON titular de la cédula de identidad N° V.- 8.825.466; donde solicita a este Tribunal se estudie la posibilidad de acordar al referido penado, un cambio de sitio de reclusión por encontrarse delicado de salud, motivado a que presenta a c v.

Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia que el penado según informe médico suscrito por la Dra. Josellys Tinedo, medico radiólogo MPPS 64480, quien Informo el estudio TC DE CRANEO, en el cual realiza el diagnostico de CONCLUSIONES:
1.- EXTENSA AREA HIPERDENSA EN RANGO HEMATICO QUE OCUPA PUTAMEN, ASI COMO GLOBO PALIDO, Y PARTE DEL BRAZO POSTERIOR DE LA CAPSULA INTERNA IZQUIERDA IMPRESIONANDO CORRESPONDER CON ORIGEN VASCULAR HEMORRAGICO CORRELACIONAR CON CLINICA Y ANTESEDENTES DEL PACIENTE.
2.-SEPTUM DESVIACION NASAL DEXTROCONVEXA.
3.-RESTO COMO DESCRITO.

Segundo: Esta Juzgadora considera pertinente expresar lo contenido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza lo siguiente:
“…. La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.”
Tercero: Considera esta Juzgadora como garante que es del cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico Procesal Penal, convenios o acuerdos internacionales sucritos por la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 constitucional y 471 del mencionado Código y en aras de resguardar el derecho constitucional a la salud, consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; considera que el penado FLORINDA DE JESUS GARCIA DE RONDON, se le deben garantizar los derechos inherentes a la persona humana y que en este caso es el derecho a la salud y considerando que el Centro de reclusión no cuenta con las condiciones de salubridad necesarias para el tratamiento de un interno eb las condiciones en que ella se encuentra después de haber sufrido un accidente cerebro vascular, y consecuencialmente el derecho a la vida, tutelados constitucionalmente; y siendo que la penada se encuentra actualmente recluida en el anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, con sede en San Juan de Los Morros; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente en aras de garantizar los derechos fundamentales de los penados, es un cambio de sitio de reclusión; a los fines de que pueda ser trasladada con facilidad al centro de salud y reciba el tratamiento adecuado, a tal efecto se ordena su traslado con las seguridades que el caso requiere a su domicilio y bajo la tutela de su sr padre, quien a través de acta que deberá suscribir, asume tal responsabilidad, siendo la dirección la siguiente: CALLE EL ESFUERZO CASA N° 22, SECTOR VIRGEN DEL VALLE PARROQUIA SAN FRANCISCO DE ASIS, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO ARAGUA, cumplidos los requisitos de ley se ordena el traslado del penado a su residencia en los términos expuestos, en virtud de su estado de salud, hasta tanto se restablezca. De esta manera se cumple con las garantías establecidas en los artículos 26, 49, 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 10, 13, 127 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales deben prevalecer en todo proceso penal; debiendo ser verificado el cumplimiento de la reclusión, mediante visitas diarias a dicha dirección por parte de funcionarios adscritos la Comisaría mas cercana al sector Virgen del Valle parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora del estado Aragua, y remitir a este Despacho informe mensual sobre el mismo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda el cambio de sitio de reclusión al penado FLORINDA DE JESUS GARCIA DE RONDON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.825.466, domiciliado en calle El esfuerzo, casa n° 22, sector Virgen del Valle, parroquia San Francisco de Asís del Municipio Zamora, estado Aragua, consistente en la detención domiciliaria en su propio domicilio con la verificación del cumplimiento de la misma, mediante visitas diarias por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría mas cercana al sector Virgen del Valle parroquia San Francisco de Asis del Municipio Zamora del estado Aragua, debiendo remitir a este despacho informe mensual; todo conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 471 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: El penado FLORINDA DE JESUS GARCIA DE RONDON deberá ser sometido a tratamiento medico correspondiente a fin de determinar como va evolucionando su estado de salud y una vez mejore su condición de salud deberá ingresar nuevamente al centro de reclusión a continuar cumpliendo su condena. Ofíciese lo conducente al anexo femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, ubicado en San Juan de los Morros. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
Secretaria,

Abg. Andreina Chacon

En fecha se cumplió con lo ordenado.-
Secretaria,