REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 20 de Octubre de 2014.
CAUSA N° 2E-3120-14
REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS CON PENA CUMPLIDA .
La Junta de Rehabilitación del Centro Penitenciario de Aragua, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado DANIEL ERNESTO MARTINEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad n° V.- 14.480.846, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado DANIEL ERNESTO MARTINEZ CRESPO, laboró como artesano desde el 18-05-11 hasta el 23-06-11, desde el 29-06-11 hasta el 18-10-11, desde el 31-10-11 hasta el 06-01-12, desde el 13-01-12 hasta el 16-04-12, desde el 02-05-2012 hasta 17-07-12, desde 31-07-12 hasta el 29-10-12, desde el 01-11-12 hasta el 28-12-12, desde el 02-01-13 hasta el 26-11- 13, y como Facilitador desde el 22-01-14 hasta 03-09-14 en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: de dos (02) años, once (11) meses y diecinueve (19) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días, y doce (12) horas, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses, más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento.
Tercero: El penado DANIEL ERNESTO MARTINEZ CRESPO, fue detenido por primera ves el día 13-11-2010 hasta la presente fecha 20-10-2014, tiene privado de libertad tres (03) años, once (11) meses y siete (07) días. A ello se suma la redención de pena de la presente fecha de: un (01) año, cinco (05) meses, veinticuatro (24) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: cinco (05) años, cinco (05) meses, un (01) día, y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) años y cuatro (04) meses de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO DANIEL ERNESTO MARTINEZ CRESPO, Y así se declara.
Decisión.
Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado JORGE DANIEL MARCANO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja pena cumplida, SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN IMPUESTA AL PENADO DANIEL ERNESTO MARTINEZ CRESPO. Y así se declara.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua. Líbrese boleta de libertad al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.