REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 31 de Octubre de 2014.

CAUSA N° 2E-2779-14

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL
Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de formula alternativa de cumplimiento de pena, a favor del penado, LUIS GIOVANNI ALVAREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 28.219.555, Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado LUIS GIOVANNI ALVAREZ GONZALEZ, fue sentenciado a cumplir la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Trafico en la modalidad de ocultamiento y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y 277 del Código Penal.
Segundo: El ciudadano LUIS GIOVANNI ALVAREZ GONZALEZ, (identificado en autos), fue detenido por primera vez en fecha 14-02-2012, hasta la presente fecha 31-10-2014, por un tiempo de dos (02) años, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, a ello se suma el tiempo redimido en fecha 04-08-2014 de: un (01) año y dieciocho (18) días, para un total de pena cumplida de: tres (03) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) años y seis (06) meses de prisión), arroja como resultado que le resta un remanente de pena por cumplir de un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días que terminará de cumplir en fecha 26 de julio de 2016 a las 12:00 de la noche. Y así se declara.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, (por ser mas favorable), el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Libertad Condicional.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado LUIS GIOVANNI ALVAREZ GONZALEZ, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe psicosocial de fecha 16-09-2014, relacionado con el penado LUIS GIOVANNI ALVAREZ GONZALEZ, donde el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios lo considera apto para medida de pre libertad, emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura del penado, señalando elementos favorables,
Quinto: En las actuaciones corre inserta la oferta laboral suscrita por el ciudadano Pedro Alexander Moyetones Salas, en su carácter de representante legal de la Asociación Cooperativa H&M R.L, UBICADA EN CALLE 2, SECTOR 1 CASA n° 1, BARRIO San Vicente Maracay, estado Aragua, donde oferta un puesto de trabajo al penado LUIS GIOVANNY ALVAREZ GONZALEZ, trabajará como obrero, la oferta fue ratificada por ante este tribunal en fecha 19-09-2014.

Por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 471, Ordinal 1° y 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO LUIS GIOVANNI ALVAREZ GONZALEZ, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta, es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: un (01) año, ocho (08) meses y veintiséis (26) días que terminará de cumplir en fecha 26 de julio de 2016 a las 12: 00 de la noche. Y así se declara.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Deberá acreditar tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, la actividad laboral mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo, en un lapso NO mayor de 30 días a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.
6) Reinsertarse a la sociedad y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) Prohibición de salir del país sin autorización del tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de excarcelación al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacon.

En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
Secretaria