REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 09 de Octubre de 2014.

CAUSA N° 2E-3089-14

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS CON PENA CUMPLIDA.
La Junta de Rehabilitación del Internado Judicial de Guarico, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado ELVIS ELOY GONZALEZ CEDEÑO, titular de la cédula de identidad n° V- 21.270.267, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de la constancia de trabajo emitida, consta que el penado ELVIS ELOY GONZALEZ CEDEÑO, laboró como artesano en el Internado Judicial de Guarico, desde el 01-04-2012 hasta el 25-06-2014, acumulando un tiempo efectivo de trabajo de: de dos (02) años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad, previstos y sancionados en los artículos 406.1 del Código Penal.
Tercero: El penado ELVIS ELOY GONZALEZ CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fue detenido el día 02-11-2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 09-10-2014 por lo que tiene privado de su libertad por un tiempo de tres (03) años, once (11) meses y siete (07) días, a lo que hay que sumar la presente redención de pena de un (01) año, un (01) mes y doce (12) días, para un total de pena cumplida de cinco (05) años y diecinueve (19) días, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) año, de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta.
Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO ELVIS ELOY GONZALEZ CEDEÑO, Y así se declara.

Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado ELVIS ELOY GONZALEZ CEDEÑO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 533 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: cinco (05) años y diecinueve (19) días, que al ser descontados de la pena principal ( cinco (05) año, de prisión), arroja como resultado que ha cumplido la totalidad de la pena que le fue impuesta.
Por tal motivo con la presente redención de pena SE DECLARA EXTINGUIDA LA TOTALIDAD DE LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN QUE LE FUE IMPUESTA AL PENADO ELVIS ELOY GONZALEZ CEDEÑO, Y así se declara.

Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Imponga al penado de su contenido. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón,
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.