REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, dos (02) de Octubre de 2014
204° y 155°
Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
ASUNTO: NP11-N-2010-000062.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha primero (01) de febrero de 1999, ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, con la interposición de la demandad de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoada por el abogado en ejercicio JAVIER E. ADRIAN T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A. contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 17 de fecha 30 de octubre de 2008, dictada en el expediente Nº 14-98, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas.
En fecha dieciséis (16) de enero de 2002, es recibido por el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, quien en fecha 23 de abril de 2003, declara su Incompetencia en razón de la materia y declina la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Caracas. Fue debidamente remitido el expediente.
En fecha quince (15) de julio de 2009, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo no acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, y ordena devolución al mencionado Juzgado.
En fecha veinte (20) de octubre de 2010, el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, declara su Incompetencia y remite la causa a los Juzgado del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Monagas.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2010 este Tribunal recibe el presente Recurso, y plantea Conflicto Negativo de Competencia y solicita la Regulación de la Competencia en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo que le declinó el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. Se remite la causa al Presidente y Demás Miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del conflicto negativo de competencia, quien en fecha 09 de agosto de 2012, procede a dictar sentencia declarando que la competencia para conocer y decidir la presente causa corresponde a este Juzgado.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2012, este Juzgado recibe el presente expediente proveniente de la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, y ordenando notificar a las parte recurrente, en virtud que la presente causa fue incoada en fecha primero (01) de febrero de 1999, a los fines de informar a este Juzgado su interés para la prosecución de la Causa. Se libro el respectivo cártel de notificación.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se consigo el cartel de notificación con resultado negativo.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2014, se dicto auto de abocamiento del nuevo juez al conocimiento de la causa, se ordeno notificar a la parte recurrente.
En fecha veinte (20) de junio de 2014, fue consignado el cartel de notificación con resultado negativo.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, se dicto auto ordenando notificar al SENIAT, a los fines de suministrar el domicilio fiscal de la entidad de trabajo IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A, consta repuesta al folio 356, informando que no es posible suministrar la información requerida, toda vez que de la revisión efectuada en el sistema de base de Datos Nacional, la empresa IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A, no se encuentra registrada.
En fecha once (11) se dicto auto ordenando notificar la parte recurrente en la cartelera de la Coordinación Laboral, de conformidad con lo establecido en el los articulo 5 y 11 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 174 de Código de Procedimiento Civil. Fue consignada de manera positiva el día trece (13) de agosto de 2014 folio 365.
Verifica quien aquí decide, de la revisión de las actas procesales se puede apreciarse, que la parte interesada es quien impulsa el aparto jurisdiccional a los fines de interponer el recurso de Nulidad de Acto Administrativo, y el mismo no realiza ningún acto para darle impulso procesal a la causa desde el dos (02) de diciembre de 2004, (folio 236 pieza 1), habiendo transcurrido con creces mas de un (1) año, presumiéndose una falta de interés en ésta, en virtud de ello, quien juzga procede a pronunciarse acerca de la perención en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
DE LA PERENCION.
La Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es su artículo 41, regula la figura de la Perención y establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”. En virtud de ello se pasa a analizar las actuaciones de la presente causa a los fines de verificar si operó o no la perención, y se hace en los siguientes términos:
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, considerando al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando las partes no impulsan el proceso ha ocurrido una pérdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impredetermitible que subsiste en el curso del procedimiento. (Sentencia de fecha 06 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Hazz).
Se evidencia de las actas procesales y tal como se plasmó al inicio de esta sentencia que con la interposición de la Nulidad de Acto Administrativo Contra Providencia Administrativa, incoada por el abogado en ejercicio JAVIER E. ADRIAN T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, en su condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A. contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 17 de fecha 30 de octubre de 2008, dictada en el expediente Nº 14-98, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas. y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le correspondió el conocimiento de la causa a este Juzgado, y verificado que trascurrió el lapso otorgado por este Tribunal, sin que la parte recurrente presentara diligencia alguna en el presente asunto siendo éste el primer interesado para que la causa continúe su curso legal, lo que indica su evidente desinterés en la causa, llevando a este Juzgador a inferir que ciertamente los actos consiguientes correspondían a la parte accionante, como impulsador del proceso, lo cual al transcurso el lapso establecido en la Ley, hace imperativo que este Tribunal deba de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, incoada por el abogado en ejercicio JAVIER E. ADRIAN T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.365, en su condición de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo IGS INTERNACIONAL GEOLOGICAL SERVICES, C.A. contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa Nº 17 de fecha 30 de octubre de 2008, dictada en el expediente Nº 14-98, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas , de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se decide.- SEGUNDO: No hay condenatorias en costas da la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los dos (02) días de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO.
Secretario (a),
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
Secretario (a),
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