REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, veintisiete (27) de Octubre de 2014.
204° y 155°
Asunto: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
NP11-N-2013-000065.
RECURRENTE: RICARDE JUAN ORLANDO, Venezolano, mayor
De edad Cedula de identidad N° 16.938.335.
APODERADO JUDICIAL: Abog. CARLOS URRIOLA, venezolano, titular de
La Cédula de identidad número V-14.507.786,
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 115.031.
RECURRIDA: RICARDE JUAN ORLANDO - INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO
MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD, CONJUNTAMENTE CON
MEDIDA CAUTELAR.
En fecha 22 de Noviembre de 2013, se dio por recibido el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el ciudadano RICARDE JUAN ORLANDO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado CARLOS URRIOLA, I.N.P.R.E. Nº 43.268, contra la providencia administrativa Nº 00196-2013, de fecha dos (02) de septiembre de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00639, que declaro CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada contra el ciudadano RICARDE JUAN ORLANDO, plenamente identificado en autos, por la entidad de trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIA C.A. (INDAGRO).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2013, este Juzgado admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las partes, asi como al tercero interesado, a la Fiscalia General de la Republica y al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Las notificaciones fueron consignadas de manera positiva, excepto la del tercero interesado entidad de trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIA C.A. (INDAGRO) folio 129, el Tribunal mediante auto razonado de fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, ordena librar el cartel de emplazamiento al tercero interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. que establece lo siguiente:
Articulo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicara el Tribunal, para qué comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.
Articulo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignara la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. (Negrita del Tribunal)
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el Tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación.
En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2014, este Juzgado ordenó practicar por Secretaría cómputo del lapso de tres (03) días de despachos transcurridos, a partir del día dieciséis (16) de Octubre de 2043, exclusive, fecha en la cual se libro el cartel de notificación del tercero interesado de acuerdo a lo previsto en el artículo 80 y 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose que desde el día dieciséis (16) de octubre de 2014, exclusive, hasta el veintiuno (21) de octubre de 2014, inclusive, transcurrieron tres (03) días de despacho de la siguientes manera: viernes diecisiete (17); lunes veinte (20) y martes veintiuno (21) de octubre de 2014; sin que la parte accionante retirara el ejemplar del cartel al que alude el artículo mencionado, siendo que para el día de hoy lunes veintisiete (27) de Octubre de 2014, ya habían transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 81 de la Ley mencionada ut supra que establece la figura del desistimiento. Ahora bien, observa este Juzgador que la inobservancia por parte del interesado de las cargas procesales que le son propias, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento, de conformidad con la normativa antes señalada. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
En atención a lo expuesto, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de nulidad conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpuesto por el ciudadano RICARDE JUAN ORLANDO, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado CARLOS URRIOLA, I.N.P.R.E. Nº 43.268, contra la providencia administrativa Nº 00196-2013, de fecha dos (02) de septiembre de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2012-01-00639, que declaro CON LUGAR la solicitud de calificación de despido incoada contra el ciudadano RICARDE JUAN ORLANDO, plenamente identificado en autos, por la entidad de trabajo INDUSTRIAS AGROPECUARIA C.A. (INDAGRO) SEGUNDO: Se ordena notificar al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Una vez conste en autos la resulta de la notificación ordenada, comenzara a transcurrir el lapso establecido en la Ley, a los fines de ejercer los recursos legales correspondientes, líbrese oficio de notificación correspondientes. Agréguese copia certificada de la sentencia. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE LUGO.
SECRETARIA (O),
ABG. CESAR LÓPEZ
En esta misma fecha siendo las 02:18 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA (O),
ABG. CESAR LÓPEZ
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