REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Expediente Nro: AP21-L-2011-005768
PARTE ACTORA: MARISA ISABEL RODRIGUEZ CASTRO, C.I. V-18.088.499.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICA OMNISALUD J.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por la ciudadana MARISA ISABEL RODRIGUEZ CASTRO, titular de la C.I. V-18.088.499, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 14 de junio de 2012, y se admitió en fecha 21 de noviembre de 2011.

Ahora bien, a partir del día 08-07-2013, fecha en que se admitió la calificación de despido, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha 08-07-2013, en que fecha en que se admitió la calificación de despido por el tribunal, hasta la presente fecha 01 de octubre de 2014, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Prestaciones Sociales, instaurado por la parte demandante MARISA ISABEL RODRIGUEZ CASTRO, plenamente identificado supra contra la demandada UNIDAD MEDICA OMNISALUD J.A., C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (01) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°

EL JUEZ

ABG. GILBERTO ALFARO


SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:50 p.m.


SECRETARIA

ABG. MIRIANKY ZERPA