REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º


Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003796

PARTE OFERENTE: BELCORP MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: VANESSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.604.-

PARTE OFERIDA: BELKIS ALFONZO BERROTERAN

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió la presente oferta de pago, en fecha 09 de octubre de 2014, admitiéndose la misma en fecha 13 de octubre de 2014.
Mediante diligencia presentada en fecha 22 de octubre de 2014, la apoderada judicial de la empresa oferente, abogada VANESSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.604, señalo lo siguiente: “(…) desisto en este acto del procedimiento de Oferta Real de Pago y deposito interpuesto a favor de la ciudadana BELKIS MILAGROS ALFONZO BERROTERAN titular de la cedula de identidad No. V-8.612.242 (…)”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, este juzgador Homologa el mismo, y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana VANESSA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.604, apoderada de la empresa oferente BELCORP MANUFACTURING DE VENEZUELA, C.A., suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN

LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA
ABG. MIRIANKY ZERPA