Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de octubre de 2014
204° y 155°
PARTE OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A. (antes denominada Metropolitan Distillers, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el Nº 31, Tomo 329-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: DIEGO LEPERVANCHE y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.753.-
PARTE OFERIDA: ISHNAR ROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 15.441.414.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, JESÚS MIJARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.349.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2014-003753
Visto el escrito de fecha 06 de octubre de 2014 y sus anexos, suscrito por el abogado Diego Lepervanche, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Ishnar Roa, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Jesús Mijares; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 47.483,08, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano ISHNAR ROA y la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
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