REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2014
204º y 155º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001930
PARTE ACTORA: JHON BECKER YANEZ SEGOVIA; titular de la cédula de identidad Nº 24.758.461.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R.J. RODRIGUEZ 2009 C.A., sociedad mercantil inscrita en el registro mercantil séptimo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de septiembre de 2009 bajo el nº 18, tomo 56 A.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.892.148, en su condición de accionista y presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KEILA MADERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.920.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
En fecha 17 de septiembre de 2014, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, y mediante escrito presentado en fecha 6 de octubre de 2014, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana JOSEFINA ROA ROA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 158.699 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JHON BECKER YANEZ SEGOVIA; titular de la cédula de identidad Nº 24.758.461, y el ciudadano ROLANDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 9.892.148, en su condición de accionista y presidente, de la demandada, debidamente asistido por la ciudadana KEILA MADERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.920, y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) En virtud de lo antes expuesto EL ACTOR , representado en este acto por su apoderado judicial la abogada JOSEFINA ROA ROA, antes identificada, recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción el monto acordado entre las partes intervinientes, es decir la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mediante cheque antes identificado “
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por abogado en ejercicio, y que el representante de la parte demandada se encuentra debidamente asistido de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, derechos estos que fueron también debidamente revisados en la audiencia preliminar primigenia celebrada, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JHON BEYKER YANEZ SEGOVIA, debidamente representado por su apoderada judicial abogada JOSEFINA ROA ROA y la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA
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