REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de octubre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-003648

PARTE OFERIDA: PEDRO JESUS PIÑA SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.142.920.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO JOSE ANDUJAR MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623.-

PARTE OFERENTE: BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A., constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de julio de 2004, bajo el N° 34, tomo 120 A Pro.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JOSE BLANCA QUINTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.013

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 2 de Octubre de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial el ciudadano PEDRO JESUS PIÑA SALAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.142.920, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE ANDUJAR MALAVE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.623 y el ciudadano JOSE BLANCA QUINTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.013, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) las partes de mutuo y común acuerdo convienen en que el monto total de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador ascienden a la cantidad única y total de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 21.302,60)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia y siendo que tal como se ha señalado en las sentencias número 1685, de fecha 24 de octubre de 2006, caso: José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. y número 486 del 15 de marzo de 2007, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Oferta Real de Pago es admisible en el proceso laboral, no obstante ello tiene un tratamiento establecido por la jurisprudencia, distinto a la oferta real de pago en materia civil, ya que el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un trabajador a través de este procedimiento, sin que este lo libere de la obligación de pago de los conceptos laborales correspondientes al trabajador, que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Señalado lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano PEDRO JESUS PIÑAS SALAS y la sociedad mercantil BAR RESTAURANT LA CHALANA C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

KARIM MORA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
KARIM MORA