REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AH22-X-2014-000063
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.V-14.156.597.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: JUAN SIMON GANDICA SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 1.293.
PARTE INTIMADA: I.C.D.S, PARTES C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 2, Tomo 58-A, de fecha 08 de septiembre de 2003. Y el ciudadano ALFREDO GARZA ANAYA, titular de la cédula de identidad N° E-82.276.466.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: MARIA ALEJANDRA POLEO SANOJA, abogada en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 79.460.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 14 de octubre de 2014, celebrado por el abogado JUAN SIMON GANDICA SILVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1.293, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante ciudadana MARÍA ISABEL RINCÓN CHÁVEZ, V-14.156.597, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa intimada I.C.D.S, PARTES C.A, y del ciudadano ALFREDO GARZA ANAYA, la abogada MARIA ALEJANDRA POLEO SANOJA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 79.460, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte intimante tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, del folio 91 y su vuelto. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte intimada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 81 al 88 inclusive. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Por otra parte, visto que en el escrito transaccional, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció a la Abogada MARIA ISABEL RINCON CHÁVEZ, un pago por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 180.000,00), como arreglo transaccional. pagado en el acto mediante cheque N° 31049951, contra la cuenta corriente N° 0134-0033-44-0331020389, del Banco Banesco, de fecha 13 de octubre de 2014, cuya copia se acompañó como parte integrante del escrito transaccional.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras (L.O.T.T), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de Dos Mil catorce (2014). Años 204º y 155º.
EL JUEZ
ABG. ADRIÁN MENESES
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY PÉREZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
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