REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, __________________
PARTE ACTORA: SHEILA CAROLINA LANDA DEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.337.445.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.951.
PARTE DEMANDADA: ABDALEZIZ EUGENIO MIRABAL VALDESPINO, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 71071330740. (Sin apoderado judicial constituido en autos).
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 41661
Se inicia la presente demanda intentada por la ciudadana SHEILA CAROLINA LANDA DEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.337.445, antes identificado, contra el ciudadano ABDALEZIZ EUGENIO MIRABAL VALDESPINO, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 71071330740, en fecha 07 de Noviembre de 2012, cuando fue presentada para su distribución, siendo sorteada a este Juzgado.
Admitida como fue la demanda por este Tribunal, por auto dictado en fecha 20 de Noviembre de 2012, se dejó constancia que no fue librada la compulsa por falta de fotostatos.
Seguidamente en fecha 13 de Diciembre de 2012, fue librado la compulsa a la parte demandada, y el oficio a la representación Fiscal del Ministerio Público.
La Alguacil Titular de este Tribunal, en fecha 04 de Febrero de 2013, consignó boleta de notificación de la representación fiscal debidamente recibida, asimismo, consignó boleta de citación de la parte demandada, la cual fue imposible practicar.
Posteriormente, en fecha 06 de Mayo de 2013, la parte actora solicitó la fijación de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del código de procedimiento civil.
En fecha 14 de Marzo de 2013, este Tribunal ordeno la fijación del cartel de citación de la parte demandada
Seguidamente en fecha 03 de marzo de 2013, compareció la ciudadana SHEILA LANDA, en su carácter de parte actora, a los fines de consignar los carteles de citación debidamente publicados en prensa.
Asimismo, en fecha 16 de Abril de 2013, el secretario de este Tribunal dejó constancia que fijo cartel de citación de la parte demandada, en la morada.
De seguida, la parte actora en fecha 30 de mayo de 2013, solicitó la designación del defensor de oficio.
Seguidamente en fecha 06 de Junio de 2013, se dicto auto acordando designar como defensor de oficio a la abogada FRANCIA DE BONIS.
Posteriormente, en fecha 12 de Junio de 2013, la Alguacil Titular consignó boleta de notificación de la ciudadana FRANCIA DE BONIS, debidamente practicada.
De seguidas, en fecha 17 de Julio de 2013, compareció la alguacil Titular consignando boleta de citación de la abogada FRANCIA DE BONIS.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se dictó auto acordando el abocamiento de la Jueza MILAGROS ZAPATA.
Seguidamente, en fecha 18 de septiembre de 2013, se celebró primer acto conciliatorio.
Posteriormente, en fecha 4 de Noviembre de 2013, se celebró segundo acto conciliatorio.
De seguidas, en fecha 11 de noviembre de 2013, se celebró acto de contestación de la demanda.
En fecha 12 de Diciembre de 2013, se dictó auto acordando agregar las pruebas promovidas por la parte actora
En fecha 02 de Enero de 2014, se dicto auto acordando admitir las pruebas promovidas por la parte actora
Posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2014, comparecieron los ciudadanos EUCLIDES MANUEL BENAVIDES, ROSA AMELIA ZABALA CANELA, NURYS JOSEFINA ARAQUE, a los fines de rendir declaraciones como testigos.
En fecha 10 de Marzo de 2014, se dicto auto acordando fijar oportunidad para la presentación de informes
Posteriormente, en fecha 07 de Abril de 2014, se dictó auto acordando fijar oportunidad para realizar las observaciones al escrito de informe presentado, asimismo una vez culmine el lapso de observaciones, comenzara a transcurrir el lapso de sentencia.
En fecha 16 de junio de 2014, se dicto sentencia declarando reponer la causa al estado de designar un nuevo defensor de oficio y se designó al abogado NELSON CESAR VALENZUELA,
De seguidas, en fecha 18 de Julio de 2014, la Alguacil Titular consignó boleta de notificación del ciudadano NELSON VALENZUELA, debidamente practicada.
Posteriormente, en fecha 04 de Agosto de 2014, se dicto auto acordando librar boleta de citación al defensor de oficio.
La Alguacil Titular en fecha 25 de septiembre de 2014, consignó boleta de citación del defensor de oficio, debidamente practicada.
En fecha 30 de septiembre de 2014, compareció el defensor de oficio y solicito al demandante a que aporte otra dirección
En fecha 14 de Octubre de 2014, este Tribunal dictó auto acordando librar oficio al Servicio Autónomo Identificación Migración Extranjería (SAIME), a los fines de que indique a este Tribunal los datos migratorios del ciudadano ABDALEZIZ EUGENIO MIRABAL VALDESPINO.
Posteriormente, en fecha 17 de Octubre de 2014, compareció la ciudadana SHEILA CAROLINA LANDA DEZIO, a los fines de desistir del presente procedimiento.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, el apoderado judicial de la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días…”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que el desistimiento de la acción tiene un efecto preclusivo e impide a la parte accionante volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida por la parte actora, ni involucre una declaración de certeza, con respecto a lo hechos debatidos, pudiendo el demandante volver a proponerla, a la misma persona y por los mismos motivos, transcurridos como sean noventa (90) días.
Asimismo, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, de lo cual se necesita tener capacidad para disponer sobre el objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, los cuales en la presente causa los requisitos se encuentran debidamente cumplidos. Por cuanto se evidencia que la ciudadana SHEILA CAROLINA LANDA DEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.337.445, en su carácter de parte actora tiene facultad expresa para desistir del presente procedimiento, y por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por los ciudadanos SHEILA CAROLINA LANDA DEZIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.337.445, parte actora y ABDALEZIZ EUGENIO MIRABAL VALDESPINO, de nacionalidad Cubana, pasaporte N° 71071330740, parte demandada, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los ____________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
GREIBYS CAROLINA GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANDREINA PEINADO
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las (____.).
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANDREINA PEINADO
Exp. 41661
GG/jm
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