REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay____________________.-
PARTE ACTORA: KEIVER LUIS CASTELLANO PICHARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.787.333.-
Apoderado judicial de la parte actora: DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO, Inscrita en el Inpreabogado N° 78. 628
PARTE DEMANDADA: ARGIMIRO COROMOTO CASTELLANOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.353.124.-
Defensor judicial de la parte demandada: YNYMER BOSCAN ALVAREZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 114.053
EXPEDIENTE: Nº 41.702. (Nomenclatura de este Tribunal).-
MOTIVO: Impugnación de Paternidad (Sentencia Definitiva)
I
Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 31 de enero de 2013, ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, por demanda de Impugnación de paternidad incoada por el ciudadano KEIVER LUIS CASTELLANO PICHARDO, antes identificada, contra el ciudadano ARGIMIRO COROMOTO CASTELLANOS BASTIDAS, antes identificado. (Folios 1 al 7).
Admitida como fue la misma en fecha 13 de febrero de 2013, por este Juzgado, se dejó constancia que no fue librada la compulsa por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folio 8).
En fecha 21 de febrero de 2013, compareció la parte actora asistida por la Abogada DORIS OLAISA ALVAREZ PINTO ambos ya identificados y le otorgó poder Apud-acta. En la misma fecha se libró la compulsa (Folios 9 al 11).
La Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 1 de marzo de 2013, consignó boleta de citación manifestando que no pudo ubicar a la parte demandada. (Folios 12 al 18).
Posteriormente en fecha 11 de marzo de 2013, compareció la Abogada de la parte actora y solicitó se ordene la citación por carteles. (Folio 19).
La Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2013, consignó el oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada. (Folios 20 y 21).
En fecha 21 de marzo de 2013, se dicto auto acordando librar carteles de citación al demandado, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento civil. (Folios 22 y 23).
Posteriormente en fecha 25 de marzo de 2013, compareció la Abogada Doris Olaisa Álvarez Pinto, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.628, apoderada judicial de la parte actora y solicitó la entrega de los carteles de citación a los fines de su publicación. (Folio 24).
Seguidamente, en fecha 8 de abril de 2013, compareció la Abogada Doris Olaisa Álvarez Pinto, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.628, apoderada judicial de la parte actora y consignó la publicación de los diarios “El Periodiquito” y “El Universal”. (Folios 25 al 27).
En fecha 16 de abril de 2013, el secretario dejó constancia de haber fijado el cartel de citación en el domicilio del demandado. (Folio 28).
Posteriormente en fecha 25 de abril de 2013, comparece la abogada PETRA IMELDA HERDANDEZ, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien se abstuvo de emitir opinión hasta que no comparezca el demandado. (Folio 29).
En fecha 14 de mayo de 2013, comparece la abogada Doris Olaisa Álvarez Pinto, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.628 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó le sea nombrado defensor Ad-litten al demandado. (Folio 30).
En fecha 17 de mayo de 2013, este Tribunal nombró como defensora judicial a la abogada INYMER BOSCAN Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114. 053 y se ordenó su notificación. (Folios 31 y 32).
Seguidamente en fecha 27 de mayo de 2013, comparece la abogada Doris Olaisa Álvarez Pinto, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.628 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó le sea nombrado un nuevo defensor Ad-litten al demandado por cuanto se le a hecho imposible localizar a la abogada INYMER BOSCAN. (Folio 33).
Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, este Tribunal negó lo solicitado por la parte actora en la diligencia de fecha 27 de mayo de 2013, mediante el cual solicitó el nombramiento de un nuevo defensor judicial. (Folios 34 y 35).
En fecha 6 de junio de 2013, compareció la Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación a la abogada INYMER BOSCAN quien fue nombrada defensora judicial. (Folios 36 y 37).
Posteriormente en fecha 6 de junio de 2013, compareció la abogada INYMER BOSCAN Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114. 053 y se dio por notificada y aceptó la designación como defensora judicial. (Folio 38).
Seguidamente en fecha 17de junio de 2013, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó sea librada la citación a la defensora judicial. (Folio 39).
Por auto de fecha 9 de julio de 2013, se acordó librarle la compulsa a la defensora judicial de la parte demandada abogada INYMER BOSCAN antes identificada. (Folio 40).
En fecha 25 de julio de 2013, la Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación de la abogada INYMER BOSCAN antes identificada. (Folios 41 y 42).
Posteriormente en fecha 6 de junio de 2013, compareció la abogada Doris Olaisa Álvarez Pinto, inscrita en el Inpreabogado con el N° 78.628 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento. (Folio 43).
Por auto de fecha 1 de octubre de 2013, se dictó auto de abocamiento y se ordenó notificar mediante boleta al ciudadano ARGIMIRO COROMOTO CASTELLANOS BASTIDAS y/o en la persona de su defensora judicial la abogada INYMER BOSCAN antes identificada. (Folios 44 y 45).
En fecha 1 de noviembre de 2013, el Alguacil accidental de este Tribunal consignó la boleta de notificación de la abogada INYMER BOSCAN antes identificada. (Folios 46 y 47).
Posteriormente en fecha 9 de enero de 2014, compareció la abogada INYMER BOSCAN antes identificada en su carácter de defensora judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda. (Folios 48 y 49).
Seguidamente en fecha 20 de enero de 2014, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 50).
En fecha 20 de enero de 2014, la secretaria dejó constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas consignado por la parte actora y fue resguardada en la caja fuerte de este Tribunal. (Folio 51).
Por auto de fecha 19 de febrero de 2014, se ordenó realizar computo por secretaría de lo días de despachos transcurrido. (Folio 52).
Posteriormente en fecha 19 de febrero de 2014, se dictó auto acordando agregar las pruebas de la parte actora. (Folio 53 al 62).
En fecha 26 de febrero de 2014, se dictó auto admitiendo las pruebas de la parte actora. (Folios 63 y 64).
Seguidamente en fecha 7 de marzo de 2014, comparecieron los ciudadanos: JUAN RAMON MENDOZA MENDOZA, MARIA AUXILIADORA HURTADO DELGADO y CARLOS SANTIAGO GONZALEZ MARRERO, siendo la oportunidad para la evacuación testifical de los ya mencionados ciudadanos. (Folios 65 al 70).
Por auto de fecha 6 de mayo de 2014, se ordenó aperturar el lapso, para que las partes presente sus respectivos informes. (Folio 71).
II
Ahora bien, hechas estas consideraciones este tribunal considera necesario transcribir parcialmente la sentencia de fecha treinta y uno días del mes de octubre de dos mil seis, de la Sala de Casación Civil con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ, en el Expediente N° 2006-000158, mediante la cual se expresa:
“…esta Sala considera que es obligatorio para los jueces de instancia, comprobar en los casos en que no fue posible intimar a la parte demandada, si el defensor judicial ejerció una defensa eficiente, lo que dicho en otras palabras, significa que se haya comportado tal como lo hubiera hecho el apoderado judicial del demandado.
Es evidente, pues, que el defensor judicial está obligado a comportarse como un verdadero apoderado judicial, y en el ejercicio de su actividad debe formular todas las defensas que sean necesarias para la defensa de los derechos e intereses de su defendido. De no hacerlo, lesionaría el derecho de defensa y debido proceso del intimado, lo que ha debido ser corregido y apreciado por los jueces de instancia, pues es obligatorio para éstos vigilar la actividad de los defensores judiciales para que la misma se cumpla debidamente en el proceso.
En ese sentido, en sentencia de fecha 14 de abril de 2005, caso: Jesús Rafael Gil Márquez, la Sala Constitucional expresó lo siguiente:
“...Señala esta Sala que la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención.
Sin embargo en el caso de autos, el abogado designado como defensor del demandado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, puesto que se evidencia del estudio hecho a las actas, que una vez aceptado el cargo y juramentado para el cumplimiento de dicha actividad, su participación en la defensa de los derechos de su representado fue inexistente, ya que el mismo no dio contestación a la demanda interpuesta y ni siquiera impugnó la decisión que le fue adversa a dicho representado; por lo que visto que el defensor ad litem tiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales, esta negligencia demostrada por el abogado Jesús Natera Velásquez, quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos, dejó en desamparo los derechos del entonces demandado.
Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.
Omisis...”
Del criterio jurisprudencial antes transcrito, que esta Sentenciadora acoge a cabalidad, se desprende que el abogado que sea designado como defensor judicial debe actuar como un apoderado judicial de la parte demandada, defendiendo todos los derechos e intereses de su representado, y el Juez como director del proceso debe velar porque el auxiliar de justicia cumpla a cabalidad con el rol encomendado, ya que de no hacerlo se le estaría vulnerando el derecho a la defensa de la parte demandada.
En este sentido, al haber realizado el recuento de las actuaciones determinantes del presente procedimiento, se desprende que la parte demandada el ciudadano ARGIMIRO COROMOTO CASTELLANOS BASTIDAS, antes identificado, no pudo ser localizada por la Alguacil de este despacho, y por tal razón se procedió a practicar la citación por cartel, y se dejó la constancia de haberse tramitado la citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que en fecha 17 de mayo de 2013, se designó como defensora judicial a la abogada INYMER BOSCAN Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114. 053 y posteriormente, en fecha 6 de junio de 2013, la mencionada abogada aceptó el cargo que le fue conferido.
Aunado a ello, se constata que la defensora judicial de la parte demandada antes mencionada, no presento a los autos el escrito de promoción de pruebas.
Y como quiera que el defensor judicial está obligado a comportarse como un verdadero apoderado judicial, y es su deber formular todas las defensas que sean necesarias para la defensa de los derechos e intereses de su defendido, considera este Tribunal que en el presente caso la defensora judicial designada abogada INYMER BOSCAN, antes identificada, ejerció una defensa ineficiente, y no cumplió con los deberes inherentes a su cargo. Lo que deja en evidencia que fueron lesionados los derechos de la parte demandada.
Es por ello, que esta Juzgadora, en ejercicio de las atribuciones que le otorga a los Jueces los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, como garante de la integridad de la Constitución, y notando que de la negligencia de la Defensora ad-Litem designada en este proceso, deviene en una violación al derecho a la defensa del demandado, le corresponde ineludiblemente reponer la presente causa, al estado de que sea designado un nuevo Defensor ad-Litem de la parte demandada el ciudadano ARGIMIRO COROMOTO CASTELLANOS BASTIDAS, antes identificado. Así se decide.
De igual manera, se le hace saber al nuevo defensor que será designado, que deberá realizar todos los trámites tendentes a localizar a su defendido, so pena de incurrir en un hecho ilícito como auxiliar a justicia. Cúmplase.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA, al estado de que sea designado un nuevo Defensor ad-Litem de la parte demandada el ciudadano ARGIMIRO COROMOTO CASTELLANOS BASTIDAS,, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V -5.353.124.
Así pues, con respecto a la designación a que se hace referencia, se acuerda designar como Defensora ad-Litem de la parte demandada el ciudadano ARGIMIRO COROMOTO CASTELLANOS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V -5.353.124, a la abogada MARYORI YENDIZ CHIQUIN, titular de la cedula de identidad No.V-15.255.795, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 214.149, ordenando su notificación mediante boleta, para que comparezca por ante este Tribunal, a los Dos (02) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su aceptación o excusa al cargo designado, y en el primero de los casos, para que preste el juramento de ley.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y notifíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, ____________________, Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL
GREIBYS GARCIA BRICEÑO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANDREINA PEINADO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________, y se libró boleta de notificación a la defensora judicial y a la parte actora.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ANDREINA PEINADO
Exp. 41702 GG/AP/ Estación 6
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