REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay_________________
204º y 155º

PARTE ACTORA: GLORIA TERESA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.343.463.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.604.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ZAMBRANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-1.628.042.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUMELIA VELASQUEZ MARCANO y ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.10.448, 20.715, respectivamente.
EXPEDIENTE: Nº 41958. (Nomenclatura de este Tribunal).-
MOTIVO: PARTICIÓN
I
Iniciaron las presentes actuaciones en fecha 22 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Primera de Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, por demanda de partición intentada por la ciudadana GLORIA TERESA PEREZ RAMIREZ, antes identificada, contra el ciudadano VICTOR ZAMBRANO PERNIA, antes identificado. (Folios 1 al 2).
La parte actora debidamente asistida de abogado, consignó los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda, en fecha 13 de junio de 2014. (Folios 8 al 31).
Admitida como fue la misma por este Juzgado, en fecha 18 de junio de 2014, se dejó constancia que no fue librada la compulsa por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folios 32 y 33).
La parte actora ciudadana GLORIA TERESA PEREZ RAMIREZ, antes identificada, otorgó poder apud acta al abogado ALBERTO SOLANO, antes identificado. (Folio 34).
Previa solicitud del apoderado judicial de parte actora, mediante diligencia suscrita en fecha 26 de junio de 2014, este Tribunal libró la compulsa a la parte demandada y ordenó la apertura del cuaderno de medidas. (Folios 35 al 37).
Seguidamente, la Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada, en fecha 25 de julio de 2014. (Folios 39 y 40).
Posteriormente, en fecha 28 de junio de 2014, comparece la parte demandada ciudadano VICTOR ZAMBRANO PERNIA , antes identificado, y confirió poder apud acta a los abogados EUMELIA VELASQUEZ MARCANO y ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO, antes identificados. (Folio 41).
Luego, en fecha 30 de septiembre de 2014, comparece ante este despacho la actora y demandada respectivamente con sus apoderados judiciales, y presentaron escrito de transacción. (Folios 43 y 44).
Ahora bien, habiendo hecho la anterior narración de los actos procesales determinantes del presente procedimiento, pasa este despacho a pronunciarse en relación a la transacción como sigue:
El escrito de transacción presentado en fecha 30 de septiembre de 2014, por la parte demandada y la parte actora en la compañía de sus apoderados judiciales respectivamente, cursante a los folios 43 y 44 del presente expediente se transcribe textualmente como sigue:

“…OMISIS…
Que hemos convenido terminar el proceso en curso y a tal efecto, celebrar como en efecto celebramos en este acto una TRANSACCIÓN, a los fines de evitar demoras en el presente juicio, actuamos en ejercicio de nuestra voluntad libre, consciente y espontanea; siendo que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refiere este proceso y a establecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto no son contrarios a derecho y versan sobre los efectos patrimoniales de tales derechos, como es la partición y distribución de bienes patrimoniales con ocasión de un divorcio, bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERA: el demandado VICTOR ZAMBRANO PERNIA reconoce en que son ciertos los hechos alegados en el libelo y el derecho invocado, que el inmueble objeto de partición pertenece a la comunidad conyugal con su ex cónyuge GLORIA TERESA PEREZ RAMIREZ y que la acción por ella intentada es conforme a derecho.
SEGUNDA: las partes acuerdan que ese bien conyugal ha de ser enajenado y el producto de esa operación dividido en partes iguales entre ellos.
TERCERA: Que hasta tanto se realice esa operación del inmueble, la administración de los apartamentos continuara como hasta la presente: El apartamento de la Primera Planta por GLORIA TERESA PÉREZ RAMÍREZ y el de la Segunda Planta por VÍCTOR ZAMBRANO PERNIA y el producto para ellos respectivamente.
CUARTA: El copropietario demandado VÍCTOR ZAMBRANO PERNIA continuara ocupando la Planta Baja de dicho inmueble y realizando su mantenimiento y conservación como lo ha hecho, hasta la disposición definitiva del inmueble por los ex cónyuges.
QUINTA: Al momento de la enajenación disposición del inmueble se hará de mutuo acuerdo y con la participación de ambos ex cónyuges.
SEXTA: Las partes convienen en que los costo y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas, en consecuencia, acordamos no haya condenatorio en costa conforme al artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
SEPTIMA: Las partes, ya identificadas, acuerdan dar por terminado de manera definitiva el proceso en curso, manifestamos nuestra conformidad con los términos y condiciones de esta transacción judicial, en fe de lo cual la aprobamos, suscribimos para su fiel y estricto cumplimiento. Solicitamos a la ciudadana jueza que verificados los extremos de Ley otorguen si HOMOLOGACIÓN a los fines de ley con los mismo efectos de una Sentencia Definitivamente Firme y con Autoridad de Cosa Juzgada y el pedimos finalmente conservar abierto el expediente hasta consignar la ejecución definitiva de la presente transacción…”.

En tal sentido, una vez realizada la narración de los actos determinantes ocurridos en el presente juicio, este Tribunal por cuanto observa que existe transacción judicial celebrada por las partes intervinientes, pasa a pronunciarse con respecto a su homologación o no, en los términos siguientes:

II

Por cuanto se observa, que el referido escrito de transacción judicial consignado en fecha 30 de septiembre del año en curso, por las partes intervinientes en la presente litis, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación.
En tal sentido, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda, para que el Tribunal posteriormente, pueda impartir su aprobación a través de la homologación. Es el caso, que en el presente juicio, fueron las propias partes ciudadanos GLORIA TERESA PEREZ RAMIREZ y VICTOR ZAMBRANO PERNIA, antes identificados, debidamente asistidos por sus apoderados judiciales abogados ALBERTO SOLANO, EUMELIA VELASQUEZ MARCANO y ALFREDO EVENCIO ROMAN ROMERO, antes identificados, respectivamente, quienes transaron sobre derechos y deberes disponibles, y por cuanto ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual, se prohíba a las partes transar, en virtud de ello, resulta indudable para este Juzgado, que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley, para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción consignada en fecha 30 de septiembre del año 2014, por la ciudadana GLORIA TERESA PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.343.463, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por su apoderado judicial abogado ALBERTO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.14.604, y por el ciudadano VICTOR ZAMBRANO PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.628.042, en su carácter de parte demandad, debidamente asistido por sus apoderados judiciales abogados EUMELIA VELASQUEZ MARCANO y ALFREDO ROMAN ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.10.448, 20.175, respectivamente, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-


III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes intervinientes en la presente litis, en fecha (30) de septiembre de 2014, en la sede de este Tribunal.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. ______________Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA.-


MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las ________-.
LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA


Exp. Nº 41958, MAZ/gg/
Maq 4