REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, ___________________.-
AÑOS: 204º Y 155º
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ HERRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.517.483.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS BRITO y ADRIANA ARAUJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.679 y 61.787. Respectivamente
PARTE DEMANDADA: MECEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-8. 567.792
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BASTIDAS SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.433.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
I
Se inició el presente juicio, por demanda de PARTICION incoada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ HERRADA, identificado en autos, asistido por las abogadas IRIS BRITO y ADRIANA ARAUJO inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 20.679 y 61.787. Respectivamente, contra la ciudadana MECEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, antes identificada. (Folios 1 al 21)
Este Tribunal, en fecha 28 de noviembre del año 2011, admitió la presente demanda y se ordeno la citación de la parte demandada, dejando constancia de que no se libró la boleta correspondiente por que no fueron suministrados los fotostatos necesarios. (Folio 23)
En fecha 06 de diciembre de 2011, compareció el ciudadano José Luis González Herrada asistidos por sus abogadas y solicitaron les sean nombrado correo especial y se le entregue el exhorto para realizar la citación de la demandada en la ciudad de los Teques Estado Miranda. (Folios 25 y 26)
Por diligencia de fecha 6 de diciembre de 2011, compareció la parte actora y solicitó que sea ordenada la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 27).
Mediante auto de fecha 15 de diciembre del 2011, este Tribunal, acordó librar la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Miranda, se designa correo especial a las abogadas Iris Brito Y Adriana Araujo y para proveer sobre las medidas solicitadas se requiere que las partes consignen los fotostatos necesarios. (Folios 28 al 31).
Por diligencia de fecha 20 de diciembre de 2011, compareció la parte actora y dejó constancia de haber recibido el exhorto para la citación de la demandada. (Folio 32).
En fecha 20 de diciembre de 2011, compareció la parte actora y consignó la comisión signada con el N° 0724/2011 en la que se dejó constancia que fue imposible practicar la citación de la demandada y solicitó se realice la citación por carteles. (Folios 33 al 52).
Por diligencia de fecha 6 de marzo de 2012, compareció la parte actora y solicitó fuera decretada la medida de prohibición de enajenar y gravar. (Folio 53).
En fecha 7 de marzo de 2012, compareció la parte actora y solicitó sea librado la citación por carteles. (Folio 54).
Mediante auto de fecha 13 de marzo del 2012, este Tribunal, acordó librar cartel de citación a la demandada para que sean publicados en los diarios “El Periodiquito” y El Nacional” con intervalo de 3 días entre uno y otro. Igualmente instó a la parte actora a consignar las copias necesarias para la apertura del cuaderno de medidas. (Folios 55 y 56).
Por diligencia de fecha 13 de marzo de 2012, compareció la parte actora y dejó constancia de haber recibido la boleta de citación para la publicación correspondiente y en la misma fecha consignó los fotostatos para aperturar el cuaderno de medidas. (Folios 57 y 58).
Por auto de fecha 21 de marzo del 2012, este Tribunal, ordenó aperturar el cuaderno de medidas. (Folio 59).
En fecha 27 de marzo de 2012, compareció la parte actora y consignó los carteles publicados en los diarios “El Nacional” y “El Periodiquito”. (Folios 60 al 62).
Seguidamente en fecha 02 de abril de 2012, compareció la parte actora y solicitó se libre el cartel de citación para ser colocado en la morada de la demandada así mismo solicitó se libre el exhorto correspondiente al Tribunal Segundo de Municipio del Estado Miranda igualmente solicitó le sea nombrada correo especial jurando la urgencia del caso. (Folio 63).
Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2012, compareció la parte demandada y se dio por citada y le otorgó poder Apud-acta al abogado RAFAEL BASTIDA SANTAELLA Inpreabogado N° 30.433 (Folios 64 y 65).
Posteriormente en fecha 15 de mayo de 2012, compareció la parte demandada y consignó escrito de contestación mediante el cual solicitó sea declinada la competencia y se opuso a la partición. (Folios 66 al 70).
Mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2012, la apoderada judicial de la parte actora y solicitó se continuara con la sustanciación del presente proceso y sea emplazada las partes para el nombramiento del partidor. (Folios 71 y 72).
Por auto de fecha 28 de mayo de 2012, este Tribunal, desecha la oposición planteada por la parte demandada y fija la oportunidad para que tenga lugar el acta de nombramiento del partidor. (Folios 73 al 80).
En fecha 28 de mayo de 2012, compareció la parte demandada y apeló de la sentencia interlocutoria de esta misma fecha. (Folio 81).
En fecha 31 de mayo de 2012, compareció la parte demandada y ratificó la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2012. (Folio 82).
Por auto de fecha 4 de junio de 2012, este Tribunal, oyó la apelación en un solo efecto y se acordó remitir las copias al Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. (Folio 83).
Seguidamente en fecha 7 de junio de 2012, compareció la parte demandada y consignó las copias necesarias para que sea remitido al Juez Superior a fin de que conozca de la apelación interpuesta. (Folio 84).
Por auto de fecha 11 de junio de 2012, este Tribunal, ordenó remitir las copias certificadas al Tribunal Superior. (Folio 85 y 86).
En fecha 11 de junio de 2012, compareció la parte demandada y recibió las copias certificadas que previamente solicitó. (Folio 87).
Posteriormente por auto de fecha 13 de junio de 2012, siendo la oportunidad para el nombramiento del partidor, se dejó constancia de que no comparecieron las parte y en consecuencia se declaró desierto el acto. (Folio 88).
En fecha 18 de junio de 2012, compareció la parte demandada y consignó escrito de recusación a la ciudadana Juez de este Despacho. (Folios 89 y 90).
Seguidamente en fecha 19 de junio de 2012, la Juez de este Tribunal presenta su informe a la recusación. (Folios 91 y 97).
Por auto de fecha 22 de junio de 2012, este Tribunal, ordenó remitir el expediente original al Juez distribuidor de primera instancia en lo Civil de esta circunscripción Judicial, a los fines de que otro Tribunal de la misma categoría siga conociendo de la presente causa y las copias certificadas del informe de recusación al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta circunscripción Judicial. (Folios 98 al 100).
En fecha 22 de junio de 2012, previa distribución le correspondió conocer el presente expediente al Juzgado Segundo Civil y Mercantil de esta circunscripción judicial. (Folios 101 y 102).
Seguidamente en fecha 06 de julio de 2012, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó fijar la oportunidad para que tenga lugar el acto de partidor. (Folio 103).
Posteriormente por auto de fecha 6 de julio de 2012, el Tribunal de la causa fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. (Folio 104).
En fecha 16 de julio de 2012, compareció la parte actora y solicitó copias certificadas. (Folio 105).
Posteriormente por auto de fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal de la causa acordó las copias certificadas. (Folio 106).
En fecha 26 de julio de 2012, compareció la parte demandada y consignó las resulta del recurso de hecho que fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (Folios 107 al 117).
Por auto de fecha 30 de julio de 2012, el Tribunal de la causa oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir al Juez distribuidor Superior Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que conozca de la apelación. (Folios 118 y 119).
Posteriormente por auto de fecha 11 de octubre de 2012, el Tribunal Superior distribuyó la causa al Juzgado Superior Civil (bienes) y Contencioso administrativo de la región central. (Folios 120 al 122).
Por auto de fecha 18 de octubre de 2012, el Juzgado Superior Civil (bienes) y Contencioso administrativo de la región central le dio entra al expediente. (Folios 123 al 124).
En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció la parte demandada y solicitó copias simples y realizó observaciones en el auto de entrada del Tribunal Superior. (Folios 125 y 126).
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, el Juzgado Superior Civil (bienes) y Contencioso administrativo de la región central revocó parcialmente el auto de fecha 18 de octubre de 2012. (Folio 127).
En fecha 27 de noviembre de 2012, compareció la parte demandada y consignó escrito informe. (Folios 128 al 134).
En fecha 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior Civil (bienes) y Contencioso administrativo de la región central dictó sentencia definitiva. (Folios 156 al 161).
Posteriormente en fecha 14 de diciembre de 2012, el Tribunal Superior Civil (bienes) y Contencioso administrativo de la región central ordenó acumular los expedientes 11.204 y 11.161. (Folio 164).
Por auto de fecha 27 de febrero de 2013, el Juzgado Superior Civil (bienes) y Contencioso administrativo de la región central admitió el recurso de casación anunciado en fecha 14 de enero de 2013. (Folios 165 al 168).
Seguidamente de fecha 21 de marzo de 2013, el Tribunal Supremo de Justicia sala de casación Civil recibió las presentes actuaciones. (Folios 169 al 188).
En fecha 13 de abril de 2013, compareció la parte actora y consignó escrito de la contestación el recurso de casación. (Folios 189 al 191).
En fecha 11 de julio de 2013, fue declarada inadmisible el recurso de casación (Folios 194 al 200).
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, este Juzgado dictó auto de abocamiento y se ordenó notificar a las partes. (Folios 205 al 208).
Seguidamente por auto de fecha 11 de noviembre de 2013, este Juzgado dictó auto se libró comisión al Municipio Guaicaipuro de la circunscripción judicial del Estado Miranda. (Folios 211 al 215).
En fecha 12 de febrero de 2014, compareció la parte actora y consignó la comisión N° 0867/2014, emanado del Juzgado Segundo de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. (Folios 216 al 227).
Por auto de fecha 12 de marzo de 2014, este Tribunal ordenó sustanciar el presente procedimiento por la vía ordinaria tal como lo prevé el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 229 y 230).
En fecha 11 de abril de 2014, este Tribunal fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio solicitado. (Folio 240).
Previo cómputo se dictó auto de fecha 14 de abril de 2014, se agregaron los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes. (Folios 242 al 260).
En fecha 24 de abril de 2014, Se declaró desierto el acto conciliatorio. (Folio 262).
Por auto de fecha 28 de abril de 2014, se dictó auto de admisión de pruebas. (Folios 263 al 266).
Posteriormente por auto de fecha 12 de mayo de 2014, se dictó auto en el cual se oyó la apelación en un solo efecto. (Folio 272).
En fecha 9 de junio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación (Folios 273 y 274).
En fecha 20 de junio de 2014, la Alguacil de este Tribunal consignó oficio de notificación (Folios 276 al 279).
En fecha 28 de julio de 2014, compareció la parte actora y consignó escrito de informe. (Folios 281 y 282).
Seguidamente en fecha 30 de julio de 2014, se dictó auto en el que fijó el lapso de 8 días de despacho para la observación a los informes y después de este comenzará a transcurrir el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia. (Folio 283).
En fecha 14 de agosto de 2014, compareció la parte demandada y consignó escrito solicitando la reposición de la causa. (Folio 284).
En fecha 22 de septiembre de 2014, se ordenó cerrar la presente pieza y se aperturó una segunda pieza (Folio 285).
En la misma fecha 22 de septiembre de 2014, se ordenó agregar las resultas provenientes del Banco Provincial. (Folios 2 al 13).
Por auto de fecha 14 de octubre de 2014, la Juez Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 14).
Mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2014, el ciudadano JOSÉ LUIS GONZALEZ HERRADA, representado por la abogada IRIS BRITO, por una parte y por la otra la ciudadana MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, representada por la abogada MARIENNY QUINTANA, identificados en autos, consignaron escrito de transacción, donde dejaron sentado lo siguiente:
“Con el fin de dar por definitivamente terminado el presente juicio, hemos convenido en celebrar la presente TRANSACCION JUDICIAL conforme a lo dispuesto a las normas del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Que la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes muebles e inmuebles se hará de la siguiente manera: PRIMERO, el ciudadano, JOSÉ LUIS GONZALEZ HERRADA, ya identificado, le ADJUDICA, en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, ya identificada, la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen por comunidad conyugal, sobre el bien inmueble constituido por un apartamento, distinguido con el N° 22 ubicado en el segundo piso, que conforma parte de la torre “A” del edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL TUQUEQUE” y la ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, acepta LA ADJUDICACIÓN del referido inmueble. SEGUNDO, el ciudadano, JOSÉ LUIS GONZALEZ HERRADA, ya identificado, le ADJUDICA, en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen por comunidad conyugal, sobre el bien mueble, constituido por un vehiculo con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: Ford Fiesta; Placa: MFT910; Color Blanco; Año 2009; Serial de carrocería: 8YPZF16N298A20775; Serial de Motor A20775; Clase Automóvil; Uso Particular. Y la ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, acepta LA ADJUDICACIÓN del referido bien mueble. TERCERO: La ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, le ADJUDICA, en plena y exclusiva propiedad al ciudadano, JOSÉ LUIS GONZALEZ HERRADA, la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen por comunidad conyugal, sobre el bien inmueble formado por una bienechurias constituidas por una vivienda principal enclavada sobre la parcela N° 25, ubicada en la VEREDA SALTO LA LLOVIZNA, en el Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, igualmente le adjudica los derechos de propiedad que pudieran pertenecerle sobre el lote de terreno sobre el cual se encuentra enclavada la referida bienechuria, así mismo el ciudadano, JOSÉ LUIS GONZALEZ HERRADA, acepta LA ADJUDICACIÓN del referido bien inmueble, CUARTA: La ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, le ADJUDICA, en plena y exclusiva propiedad al ciudadano, JOSÉ LUIS GONZALEZ HERRADA, la totalidad de los derechos de propiedad que le pertenecen por comunidad conyugal, sobre el bien mueble, constituido por un vehiculo con las siguientes características: Marca: Fiat, Modelo: Uno Mio 1,35P; Placa: DC172A; Color Plata; Año 1997; Serial de carrocería: ZFA1460000V024476; Serial de Motor 4825114; Clase Automóvil; Uso Particular, el ciudadano, JOSÉ LUIS GONZALEZ HERRADA, acepta LA ADJUDICACIÓN del referido Vehículo. QUINTA: La ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA, recibe como parte de esta transacción, un cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 22 de octubre de 2014, N° del cheque 30104989, por la cantidad correspondiente a ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Ambas partes declaran que los acuerdos logrados en el presente escrito, satisfacen las pretensiones de las partes, y en consecuencia, declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por los conceptos anteriormente transados, que los honorarios profesionales de abogados las costas y los costos procesales, lo pagaran cada una de las partes a su abogado por separado. Sin que ninguno de ellos pueda reclamar, ni intimar, ni por costas ni costos procesales”.
II
Es por esto que de la precedente transcripción se desprende, que ambas partes, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de “transigir”, para dar por terminado el presente proceso de Partición.
Se evidencia que la transacción judicial en cuestión, consiste en lo siguiente:
Primero: Convenimos en la adjudicación de los bienes mueble e inmuebles señalados en los puntos primero, segundo, tercero y cuarto; el primero constituido por un apartamento, distinguido con el N° 22 ubicado en el segundo piso, que conforma parte de la torre “A” del edificio denominado “PARQUE RESIDENCIAL TUQUEQUE” y el segundo, sobre el bien inmueble formado por una bienechurias constituidas por una vivienda principal enclavada sobre la parcela N° 25, ubicada en la VEREDA SALTO LA LLOVIZNA, en el Municipio José Félix Ribas, del Estado Aragua, y los vehículos Marca: Ford, Modelo: Ford Fiesta; Placa: MFT910; Color Blanco; Año 2009; Serial de carrocería: 8YPZF16N298A20775; Serial de Motor A20775; Clase Automóvil; Uso Particular, y Marca: Fiat, Modelo: Uno Mio 1,35P; Placa: DC172A; Color Plata; Año 1997; Serial de carrocería: ZFA1460000V024476; Serial de Motor 4825114; Clase Automóvil; Uso Particular, y por ultimo la entrega de un cheque de gerencia emitido por la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 22 de octubre de 2014, N° del cheque 30104989, por la cantidad correspondiente a ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00). A la ciudadana, MERCEDES AMELIA BASTIDAS SANTAELLA,
Ahora bien, este Tribunal, observa que las partes a través de la referida transacción convienen en los términos en que debe terminar el presente juicio, así como regulan y componen las diferencias de sus intereses derivadas del presente juicio, en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscritos por las partes, de acuerdo a las consideraciones siguientes:
Tenemos entonces que la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
“…Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación, y en el caso que nos ocupa, al ser las mismas partes asistida de abogados quienes suscribieron el escrito, esta Juzgadora considera que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia, y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón de lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se debe impartir la homologación a la transacción celebrada en la sede de este Tribunal, mediante escrito de fecha 24 de octubre de 2014, en consecuencia se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes intervinientes en la presente litis, en fecha (24) de octubre de 2014, en la sede de este Tribunal.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay. ______________Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA.-TEMPORAL
GRIBYS GARCIA BRICEÑO
LA SECRETARIA TEMPORAL
BARBARA MENDOZA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.
LA SECRETARIA TEMPORAL
BARBARA MENDOZA
Exp. Nº 41500
GG/BM/Máq. 6
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