REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
31 de octubre de 2014
204º Y 155º

Ya debidamente desarrollado el debate oral y público, y encontradose esta Juzgadora en oportunidad para leer el dispositivo del fallo, pasa, previo a ello, en términos precisos y lacónicos a expresar los motivos de la dispositiva.

II
MOTIVACIÓN
SOBRE LA DECISIÓN RECURRIDA

En efecto, el fundamento del Amparo Constitucional tal y como lo indicó el recurrente en su escrito, lo constituye la presunta violación de los derechos Sociales y de las Familias, concretamente el derecho establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al entender la parte recurrente, interpone la presente Acción de Amparo Constitucional contra el embargo ejecutivo practicado y suscrito por el ciudadano Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Dr. Roque Duarte Montenegro, quien en fecha 29 de Abril de 2.014, se trasladó y constituyó el tribunal a su cargo en su lugar de trabajo, ubicado en la Clínica Lugo de Maracay, en la cual labora como médico terapintensivista; señaló que una vez constituido el Tribunal en su lugar de trabajo el referido Juez Dr. Roque Duarte Montenegro, procedió a practicar el Embargo Ejecutivo en contra de sus honorarios y servicios profesionales prestados como médico terapintensivista a terceros en la referida clínica, pendientes por pagar desde el 1 de enero de 2.008, por un monto de Bolívares UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.193.641,17); aduciendo a su vez que al día siguiente, es decir el 30-04-2014, formalmente se opusieron a la medida de embargo ejecutivo decretado y practicado por el referido Juez quien lejos de emitir pronunciamiento ante lo delicado del embargo salarial practicado, solo se limitó a sentenciar agregando a los autos la oposición, ignorando la inembargabilidad del salario; de igual forma, señaló que dicho embargo ejecutivo tiene su origen en un juicio fraudulento de intimación de honorarios incoado en su contra por el abogado FELIPE RAFAEL MARIN, quien logró con un procedimiento contrario a la majestad de la justicia, engañoso obtener una sentencia a su favor sin haberlo asistido jamás como abogado ni en la solicitud de su divorcio ni en la partición de sus bienes; asimismo, solicitó sea declarada con lugar la presente acción de amparo constitucional y como consecuencia de ello se declare nula la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial……………...................
En relación al punto señalado por el querellante, de que se declare nula la medida de embargo ejecutivo decretada y practicada por el ciudadano Juez Segundo de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, por cuanto a su decir fue embargado el salario; es criterio de quien aquí arguye, que de la revisión del acta de embargo y su anexo que riela al expediente en los folios 49 al 69, se evidencia que lo embargado son instrumentos mercantiles, consistentes en facturas por cobrar, por concepto de honorarios y servicios de terceros, pendientes desde la fecha 01 de enero de 2008; siendo así, no se evidencia que se haya incurrido en violación de derecho constitucionales, inherente a la protección del salario del ciudadano JOSE DOMINGO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.580. En consecuencia, es forzoso para esta juzgadora, desestimar el amparo constitucional incoado por el ciudadano JOSE DOMINGO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.580, de profesión Médico Terapintensivista, parte presunta agraviada, debidamente asistido judicialmente por la profesional del derecho SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, contra el Embargo Genérico dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ejecutado por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide.-…………………………………………….…………..………………………..
No obstante lo antes decidido y aun cuando no forma parte de los hechos controvertidos en el amparo constitucional, quien juzga actuando en sede constitucional, en aplicación de los Principios Constitucionales del Derecho a la Defensa, Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, considera prudente advertir al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que visto los alegatos y pruebas traídas a los autos, se observa que en el caso de marras, Juzgado el Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado, ha incurrido en varias deficiencias e irregularidades en la sustanciación de la ejecución del embargo genérico por el decretado y ejecutado por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Tales irregularidades se evidencian en el acta de embargo de fecha 29 de abril de 2014, levantada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; asimismo, se evidencia irregularidades consistente en la forma en que se está ejecutando la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial; por cuanto, de la revisión de las actas procesales, específicamente las que cursan a los folios 53 al 69 y 85 al 86, se observa que la sociedad mercantil Clínica Lugo C.A. está realizando pagos al abogado FELIPE RAFAEL MARIN, de facturas no embargadas. Igualmente, se observa, que no consta en el expediente que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, haya requerido información, a la mencionada sociedad mercantil, sobre la prosecución del embargo en cuestión. En tal sentido, este Tribunal, advierte al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que se aprecia errores de consideración en la ejecución de la medida del embargo en cuestión; en consecuencia, se insta al mencionado juzgado a que tome las medidas correspondientes a subsanar esta situación, e imponga los correctivos a los fines de subsanar; en este sentido, se insta a que tome las medidas conducentes respecto al pago de facturas no incluidas en el embargo, así como ajustar el monto del embargo al monto de la condena; asimismo, a que inste a la Sociedad mercantil Clínica Lugo C.A., a que se abstenga de efectuar pagos al abogado FELIPE RAFAEL MARIN de facturas no incluidas en el embargo decretado. Así se decide. Cúmplase.-…………………...……………………………………………………………

III
ACTA-LECTURA DISPOSITIVA
Vistos los autos y tal como fue acordado en el acta de audiencia oral, de la cual esta dispositiva forma parte integrante, en el día de hoy, 31 de octubre de 2014, siendo la 4:05 PM, vuelto a la Sala la ciudadana Jueza, y presentes en el despacho los ciudadanos JOSE DOMINGO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.580, parte presuntamente agraviada, debidamente asistido por el profesional del derecho abogado CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, identificado bajo el Inpreabogado Nro. 39.180, respectivamente; el ciudadano abogado FELIPE RAFAEL MARIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.751.529, inpreabogado N° 50.521, en su condición de tercero interesado en la causa objeto del presente Recurso de Amparo Constitucional, debidamente acompañado por su apoderado judicial, abogado LUIS JOAQUIN CRIOLLO VEGA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 17.512. Se deja constancia que se hizo presente en este acto el MINISTERIO PÚBLICO, bajo la representación de la fiscalía 10° de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Abg. CELESVINA INDRIAGO, fiscal auxiliar. Previo a la exposición oral de una síntesis clara, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho de la decisión se procedió a pronunciar oralmente la decisión expresando el dispositivo del fallo, el cual quedó establecido en los siguientes términos:……………………………………………...……………………

III
DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:……………………………………………………………………………………
PRIMERO: SIN LUGAR la Acción de Amparo Constitucional, por la presunta violación de los derechos Sociales y de las Familias, concretamente el derecho establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, intentada por el Querellante ciudadano JOSE DOMINGO LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.825.580, de profesión Medico Terapintensivista, parte presunta agraviada, debidamente asistido judicialmente por la profesional del derecho SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.165, contra el Embargo Ejecutivo practicado y suscrito por el ciudadano Juez Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dr. Roque Duarte Montenegro.....................................................................................
SEGUNDO: No obstante lo antes decidido en el particular primero, SE ADVIERTE al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que está incurriendo en errores de consideración en la ejecución del embargo objeto de la presente Acción de Amparo. En consecuencia, se insta al mencionado juzgado a que tome las medidas correspondientes a subsanar esta situación, e imponga los correctivos a los fines de subsanar; en este sentido, se insta a que tome las medidas conducentes respecto al pago de facturas no incluidas en el embargo; así como ajustar el monto del embargo al monto de la condena; asimismo, a que inste a la Sociedad Mercantil Clínica Lugo C.A., a que se abstenga de efectuar pagos al abogado FELIPE RAFAEL MARIN de facturas no incluidas en el embargo decretado.….............................................................................................................
TERCERO: Por la naturaleza de la acción no hay condenatoria en costas………………………………………………………………………………………..
LA JUEZA

GREIBYS CAROLINA GARCÍA BRICEÑO

LA SECRETARIA

BÁRBARA MENDOZA
Exp. 41956. GG/BM