REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, ______________.
Años 204° y 155°
.
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO TORREALBA OLIVARES y MIRTA MARIELA MOLINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.369.259 y V-7.210.790, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.708.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la presente solicitud, suscrita por los ciudadanos CARLOS ALBERTO TORREALBA OLIVARES y MIRTA MARIELA MOLINA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.369.259 y V-7.210.790, respectivamente., debidamente asistidos por el abogado ALDEMAR GOMEZ TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 181.708, en la cual solicitan de mutuo acuerdo la disolución de la sociedad conyugal que existió entre ellos, este Tribunal observa:
Como recaudos del presente procedimiento gracioso, los solicitantes consignaron copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes, Copia simple de la sentencia definitiva de divorcio dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha primero (01) de diciembre de dos mil seis (2006), Copia simple del auto que decreta su ejecución, dictada por ese Juzgado en fecha ocho (08) de enero de dos mil siete (2007 ) y Copia Certificada del titulo de propiedad del inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal.
En consecuencia, y por cuanto observa este Tribunal que del libelo presentado en esta solicitud los solicitantes convienen en todas y cada una de las partes de la presente Partición Amistosa y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expuesta en la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos contenidos en ella.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL

GREIBYS GARCIA BRICEÑO.



LA SECRETARIA TEMPORAL

BARBARA MENDOZA.-


EXP. N°. 42.012
GG/BM/maq. 6