REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-001880
PARTE ACTORA: DUILSOLVEL BRAVO CABEZA, titular de la cédula de identidad N° 16.496.039.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PAUL ESPINA, inscrito en el inpreabogado número 105.070.
PARTE DEMANDADA: CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (C.V.A)., inscrita por ante la oficina subalterna del Primer circuito de Registro el Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1948 bajo el número 204, tomo 4, protocolo primero. |
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAUSEO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 14.431.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 27 de octubre de 2014, presentado por el abogado JOSÉ RAUSEO, apoderado de la parte demandada, CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (C.V.A) ., inscrito en el inpreabogado número 14.431., por una parte y por la otra el abogado PAUL ESPINA, inscrito en el inpreabogado número 105.070., apoderado judicial del ciudadano DUILSOLVEL BRAVO CABEZA, titular de la cédula de identidad número 16.496.039., parte actora, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 110.000,00), a través de un (01) cheque, identificado con el número 71086823, por un monto de Bs.110.000,00, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil Banco Universal, bajo la cuenta número 0105-0014-18-1014004140,de fechas 20 de octubre de 2014, (se anexo copia), tal y como se establece en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogado en ejercicio, y que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano DUILSOLVEL BRAVO CABEZA y la sociedad mercantil CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (C.V.A)., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud del escrito de promoción de pruebas y sus anexos, este Tribunal señala que una vez que contra la presente decisión no medie recurso alguno, en tal sentido proveerá lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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