REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de octubre de 2014.
198 y 149º
EXPEDIENTE 49031-14
DEMANDANTE: YANNYNORIX YADIRA PACHECO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.298.969.
ABOGADA ASISTENTE: NURIS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de previsión
Social del Abogado bajo el N° 189.051.
DEMANDADO: JOSE MATIAS INFANTE ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula
de identidad Nº 12.383.578
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El presente juicio se inició en fecha “11 de agosto de 2014”, mediante solicitud presentada por la ciudadana YANNYNORIX YADIRA PACHECO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.298.969, asistida por la abogada NURIS GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 189.051, quien solicitó de este Tribunal decrete el divorcio, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185, numerales 2 y 3 del Código Civil Venezolano.- En el contenido del escrito la ciudadana YANNYNORIX YADIRA PACHECO GUTIERREZ, antes identificada, alega que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano JOSE MATIAS INFANTE ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.383.578, en fecha 19 de diciembre de 1997, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
Que fijaron el domicilio conyugal en la Zona Las Rosas, Edificio Mirador, Piso 3, Apartamento 3-A en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda. Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Que todo transcurría normalmente durante los tres primeros años de matrimonio, pero desde el año 2001, debido a circunstancias personales en sus vidas se fue deteriorando y los lazos afectivos que una vez los unieron se debilitaron y la relación cambio y comenzaron a suceder irrespetos hacia su persona, por parte de su cónyuge antes identificado, hasta el punto de que un día del mes de mayo, encontrándose en su trabajo en la Unidad Educativa Terepaima, ubicada en el Marques edificio Terepaima, Planta baja, Caracas Distrito Capital, recibió una llamada de su tía para decirle que sus pertenencias personales estaban en la conserjería de su edificio. Que después de ello se traslado a vivir a la Residencia de sus padres en la Urbanización La Croquera, Sector Oeste, fila 1, casa Nº 16, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua, hasta la presente fecha de interposición de la demanda ha perdido contacto con su cónyuge.
Ahora bien, siendo la oportunidad de admitir la demanda, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La competencia, según la doctrina más calificada equivale al poder reconocido a una jurisdicción para instruir y juzgar un proceso. Es la que sirve y da la pauta para concretar el tribunal que tiene facultad de conocer un determinado negocio entre los diferentes Juzgados. La competencia por el territorio está regulada por normas que se inspiran en principios de orden público, normas que son de obligatorio cumplimiento y por ende no pueden ser relajadas por convenios particulares.
SEGUNDO: Conforme al contenido de la norma citada ut supra, el Tribunal Competente para conocer de la presente acción de DIVORCIO, es el Juzgado de la Jurisdicción donde los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal.
TERCERO: Del contenido de la solicitud se desprende que los ciudadanos YANNYNORIX YADIRA PACHECO GUTIERREZ y JOSE MATIAS INFANTE ARRAIZ, identificados anteriormente, fijaron su último domicilio conyugal en la Zona Las Rosas, Edificio Mirador, Piso 3, Apartamento 3-A en la Ciudad de Guatire, Municipio Zamora Estado Miranda.
Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen, esta sentenciadora observa, que tanto la demandante como el demandado tenían fijado su domicilio conyugal en el Estado Miranda y habiendo en dicha jurisdicción Tribunales de primera Instancia, con lo cual se evidencia que el Órgano Jurisdiccional competente en este caso, es el Juzgado de Primera Instancia con sede en Guatire de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide.-
De manera pues, que conforme a las afirmaciones realizadas por la demandante queda claramente evidenciado que el Tribunal competente para seguir conociendo de la presente causa de DIVORCIO, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, forzosamente este Tribunal declina la competencia, por razón de territorio. Así se decide.
DECISION
Por tanto, de acuerdo a las anteriores consideraciones y bajo el amparo de las normas citadas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que conozca del presente juicio. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal competente. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 01 de octubre de 2014.
LA JUEZA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario,

Abog. Luís Miguel Rodríguez.-


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las once de la mañana, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
El Secretario,





LMGM/brigida.-