REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de octubre de 2014.-
203º y 154º
Expediente N° 49047-14
SOLICITANTES: SAYONARA ELIZABETH ROSALES ALVARADO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.255.595 y JUAN CARLOS
GARCIA GIL, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N° E-84.282.015, debidamente asistido por el
abogado LUIS A. ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.032.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha “08 de octubre de 2014”, los ciudadanos SAYONARA ELIZABETH ROSALES
ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V
7.255.595 y JUAN CARLOS GARCIA GIL, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° E-84.282.015, debidamente asistidos por el abogado
LUIS A. ORTIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 79.032, interpusieron solicitud de
Divorcio, fundamentando su pretensión en lo que dispone el artículo 185-A del Código
Civil. Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Número 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, estableció lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”
Por lo arriba expuesto se evidencia que la jurisdicción ordinaria para el conocimiento de una solicitud de DIVORCIO 185-A, es la civil y la competencia ha sido establecida por el Tribunal Supremo de Justicia en la citada Resolución, correspondiéndole su conocimiento a los Juzgados de Municipios; es por ello que éste Tribunal se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A y declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay. Así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando
Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer de la solicitud de
DIVORCIO 185-A, propuesta por ciudadanos SAYONARA ELIZABETH ROSALES
ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V
7.255.595 y JUAN CARLOS GARCIA GIL, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° E-84.282.015, y declina el conocimiento en el Tribunal de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente, remítase con oficio.
LA JUEZA,
DRA. LUZ MARIA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abog. Luís Miguel Rodriguez.-
En la misma fecha se libró oficio N° 1560-434.-
El Secretario.
LMGM/brigida.-
Exp. Nº 49047.-
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