REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Octubre de 2014
203° y 155°
EXPEDIENTE Nº 48.942-14
DEMANDANTE: JAIRO JAVIER SILVA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.038.404 y domiciliado en Cagua.
APODERADO: CARLOS DESIDERIO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28570.
DEMANDADO: MARIA RAMONA OCHOA MORENO; GUIALEJ DE NAZARETH ROJAS OCHOA y MEIBY KERINA ROJAS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.535.057; 20.334.793 Y 20.334.789, respectivamente.
APODERADOS: SORAIMA MERCEDES RODRÍGUEZ AGUIRRE Y CESAR EDUARDO CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165 y 39180 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS

Visto el escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2014, cursante a los folios 131 al 133 del expediente, presentado por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual se opone a las pruebas promovidas por la parte actora, éste Tribunal observa: El articulo 397 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
Ahora bien, de la norma antes transcrita se infiere que las partes deben oponerse a las pruebas promovidas de su contraparte dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, es decir, a partir del momento en que son agregadas las pruebas a los autos; y siendo que al constatarse de computo que antecede que la oposición a las pruebas interpuesta por la Abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada fue efectuada de manera extemporánea por retardada; ya que para el momento de su interposición la causa se encontraba en estado de evacuación de pruebas. En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición a las pruebas promovidas por la parte actora interpuesta por la abogada SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.165, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa. Así se decide.
LA JUEZA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-
LMGM/cristina.-
Exp. N° 48942-14