REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de octubre de2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 48971-14
DEMANDANTE: BRICIA DEL CARMEN PAVON BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.499.888, debidamente asistida por el abogado en ejercicio, HERNAN E. CROES RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.264.
DEMANDADOS: JUAN ATILIO DAVILA VASQUEZ, PATRIZIA DAVILA VASQUEZ, OSCAR ATILIO DAVILA GONZALEZ, ROSARIO CAROLINA DAVILA GONZALEZ, AURA IRIS DAVILA GONZALEZ, ROSSANA DAVILA GONZALEZ, JUAN ATILIO DAVILA DOMINGUEZ, CHARLES DARWINS DAVILA PAVON, YEYSON YANPIER DAVILA PAVON, JUAN ATILIO DAVILA PAVON, ATILIO SERVANDO DAVILA PAVON y MICHELLE BRIGGITTE DAVILA PAVON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.264.166, V-9.424.443, V-7.206.846, V-8.737.913, V-8.737.914, V-8.713.912, V-9.685.313, V-14.038.315, V-15.737.108, V-20.107.225, V-20.107.224 y V-24.171.789.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO


En fecha “02 de mayo de 2014” la ciudadana BRICIA DEL CARMEN PAVON BECERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.499.888, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN E. CROES RAVELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.264, interpuso demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA contra los ciudadanos JUAN ATILIO DAVILA VASQUEZ, PATRIZIA DAVILA VASQUEZ, OSCAR ATILIO DAVILA GONZALEZ, ROSARIO CAROLINA DAVILA GONZALEZ, AURA IRIS DAVILA GONZALEZ, ROSSANA DAVILA GONZALEZ, JUAN ATILIO DAVILA DOMINGUEZ, CHARLES DARWINS DAVILA PAVON, YEYSON YANPIER DAVILA PAVON, JUAN ATILIO DAVILA PAVON, ATILIO SERVANDO DAVILA PAVON y MICHELLE BRIGGITTE DAVILA PAVON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-13.264.166, V-9.424.443, V-7.206.846, V-8.737.913, V-8.737.914, V-8.713.912, V-9.685.313, V-14.038.315, V-15.737.108, V-20.107.225, V-20.107.224 y V-24.171.789. Por auto de fecha “22 de mayo de 2014” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 18 de junio de 2014, este Tribunal repuso la causa al estado de admisión y por auto de esa misma fecha se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados. Posteriormente, en actuación de fecha “01 de octubre de 2014” la ciudadana BRICIA DEL CARMEN PAVON BECERRA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HERNAN E. CROES RAVELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.264, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano BRICIA DEL CARMEN PAVON BECERRA, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio XABG, demandó al ciudadano JUAN ATILIO DAVILA VASQUEZ, PATRIZIA DAVILA VASQUEZ, OSCAR ATILIO DAVILA GONZALEZ, ROSARIO CAROLINA DAVILA GONZALEZ, AURA IRIS DAVILA GONZALEZ, ROSSANA DAVILA GONZALEZ, JUAN ATILIO DAVILA DOMINGUEZ, CHARLES DARWINS DAVILA PAVON, YEYSON YANPIER DAVILA PAVON, JUAN ATILIO DAVILA PAVON, ATILIO SERVANDO DAVILA PAVON y MICHELLE BRIGGITTE DAVILA PAVON, por PRESCRIPCION ADQUISITIVA. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “01 de octubre de 2014”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “01 de octubre de 2014”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 07 de octubre de 2014.
LA JUEZA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ GARCIA

EL SECRETARIO

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/Joel.-