REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Octubre de 2014
Años: 204° y 155°
EXPEDIENTE Nº 49029-14
DEMANDANTE: ANA RAQUEL CONTRERAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.971.887, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.178, actuando en su propio nombre y en representación.
DEMANDADO: PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.958.930.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.-
DECISIÓN: INADMISIBLE
Vista la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada en fecha 07 de agosto de 2014, por la Abogados en Ejercicio la Abogado en Ejercicio ANA RAQUEL CONTRERAS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 21.178; actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.958.930, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
PRIMERO: Que del contenido del libelo de demanda que aduce la profesional del derecho intimante los siguientes argumentos:
“…Que a principio del mes de febrero de 2011, el ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.958.930, le solicitó la prestación de los servicios profesionales como controversias presentadas en la Sociedad Mercantil RESPUESTOS LIENDO C.A., en donde él reclamaba a su legítimo hermanos PEDRO MIGUEL PADILLA CENTENO, su 50% por ciento de sus acciones, pues su hermano era socio del 50% de las otras acciones, y además estaba en condición de administrador. Que la controversia se genera porque su hermano no entregaba la rendición de cuenta, por tal motivo, el ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO le solicita sus servicios profesionales como abogada, y comienza la prestación de servicios tanto en ámbito judicial y en campo extrajudicial. Que, estima los honorarios profesionales extrajudiciales en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Que, solicita la intimación del ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO, de conformidad con lo previsto en la Ley del ejercicio de Abogado Vigente, para que convenga en cancelarle “(…) A) CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). Que es la suma total de los honorarios devengados y que adeuda. B) La cancelación de intereses moratorios contados a partir de la fecha de apertura al público del negocio Repuesto Liendo C.A., aproximadamente abierto desde hace diez a doce meses. C) Las mensualidades que se sigan venciendo por mora hasta el momento del pago efectivo de la misma. C) Los montos de la indexación judicial. Estimó la demanda en CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo). De conformidad con lo establecido en el articulo 646 del Código de procedimiento Civil solicitó se decreten medidas preventivas sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado…”…”
SEGUNDO: El artículo 22 de la Ley de Abogado Vigente establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda….”
TERCERO: Por su parte el artículo 646 del Código de procedimiento Civil establece:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados….”
Ahora bien, el articulo 78 del Código de Procedimiento Civil, prohíbe la concentración de pretensiones en una misma demanda, en los casos en que las pretensiones se excluyan mutuamente o sean contrarias entre si; cuando por razón de la materia, no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal, y en los casos en que los procedimientos sean incompatibles. Así púes toda acumulación de pretensiones realizadas en contravención a lo dispuesto por la mencionada ley adjetiva, es lo que la doctrina denomina inepta acumulación.
Aplicando las consideraciones precedentes al caso bajo examen, y de la revisión del escrito libelar se observa: Que la accionante por un lado demanda el cobro de los honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas a favor del ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO ut supra identificado; y subsidiariamente, en el capitulo tercero de su demanda, correspondiente al petitorio, reclama el pago de los intereses moratorios, y las mensualidades que se sigan venciendo por mora hasta el momento del pago efectivo de la misma; e igualmente solicita de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decrete medidas preventivas sobre bienes muebles e inmuebles propiedad del demandado, como si se tratara de un juicio de Cobro de Bolívares por vía intimatoria estipulado en el Articulo 640 eiusdem; y siendo que se desprende claramente que el objeto de la acción instaurada lo constituye la reclamación de los honorarios profesionales extrajudiciales efectuadas a favor del ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO, constituyendo ello una contravención a las normas citadas ut supra, en virtud de que la intimación de los honorarios profesionales se tramita por el juicio breve como lo estipula el segundo aparte del articulo 22 de la Ley de abogado Vigente; mientras que el juicio de cobro de bolívares por vía intimatoria se tramita conforme al articulo 640 Código de Procedimiento Civil. Significa entonces, que la parte intimante por una parte demanda los HONORARIOS PROFESIONALES y por la otra alega pretensiones establecidas en los juicios de Cobro de bolívares por vía intimatoria, acumulando dos pretensiones que son excluyente entre si, ya que uno se tramita conforme al Código de Procedimiento Civil y la otra conforme a los dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide.
DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISBLE LA DEMANDA que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS fue incoada la Abogada en Ejercicio ANA RAQUEL CONTRERAS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 21.178; actuando en su propio nombre y representación contra el ciudadano PEDRO MARTIN PADILLA CENTENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 8.958.930.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 08 de octubre de 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-
LMGM/cristina
Exp. N° 49029-14
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