REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000686
PARTE ACTORA: WILLIAM HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, ALEXIS FUENTES ZUÑIGA, JUAN KEY y PEDRO JOSE LUGO COFFI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L. y OPUS 18 DESARROLLOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEWIS CONTRERAS y FELIX BRAVO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de octubre de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las abogadas FANNY VERDE y AGUSTIN GOMES MARIN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.014 y 9.140, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanos WILLIAM HUMBERTO GONZALEZ GONZALEZ, ALEXIS FUENTES ZUÑIGA, JUAN KEY y PEDRO JOSE LUGO COFFI, por una parte y, por la otra, los abogados LEWIS CONTRERAS y FELIX BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.981 y 80.000, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, ASOCIACION COOPERATIVA FRAVIRCO, R.L. y OPUS 18 DESARROLLOS C.A.; quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del juicio, ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y ÚN BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 522.291,84) que comprende los conceptos demandados tales como: antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionada, dotación de uniformes, retroactivo no cancelado, salarios por demora en el pago (cláusula 47 de la convención colectiva); en este acto a través de cheques a nombre de los trabajadores, Nros. 0002696100026957, 00026959, 00026952, de fecha 27.10.2014, girados contra la cuenta corriente Nº 01380001430010048782 del Banco Plaza; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Parte actora y sus apoderados judiciales
Apoderados judiciales de la parte demandada
La Secretaria,
Abg. Luisana Cote
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