N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2014-001216
PARTE ACTORA: JULIO JOSE ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.464.031.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NOEL RAFAEL SANTAELLA HENRIQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.423.
PARTE DEMANDADA: TECNICOS ASOCIADOS (CATA) C.A
PRESIDENTE DE LA DEMANDADA: RUI JORGE DA SILVA, titular de la cédula de identidad número 6.305.387.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 217.409.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las 2:00 pm, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JULIO JOSE ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.464.031, debidamente asistido por la ciudadana GRICELDA ELENA GARCIA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.569, por otra parte, comparece la demandada TECNICOS ASOCIADOS (CATA) C.A, debidamente representada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 217.409, tal y como se evidencia al folio treinta y cinco al cuarenta y dos (35 al 42).
En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,00), que serán cancelados el día 20 DE OCTUBRE DE 2014, por ante la URDD.
Este Órgano Jurisdiccional, constata que la transacción cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador JULIO JOSE ORELLANA ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes en el día de hoy dieciséis (16) de octubre de dos mil catorce (2014).
Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la demandada TECNICOS ASOCIADOS (CATA) C.A, ciudadano MARCOS ENRIQUE LOVERA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 217.409, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, según poder que cursa a los autos 35 al 42, dándose de esta manera cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento, normativa legal que exige la facultad expresa para celebrar transacciones. Así se determina.
De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se dan por cancelados los conceptos discriminados en el contenido de la transacción presentada por las partes. Así se establece.
Finalmente, la ex trabajadora ALFA MARELA TERAN, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 10.316.948, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir al patrón ANA ILSE ARRAGA MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad V.-6.071.226, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.
Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará su archivo y su cierre informático una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional. Así se determina.
Se deja constancia de que las pruebas fueron entregadas a las partes en la audiencia del día de hoy.
FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ANGEL PINTO PACHECO
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