ASUNTO: AP21-L-2014-001060
En fecha, 01 de octubre de 2014, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación Mediación y Ejecución, se traslado a la sede de la demandada denominada M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, con la finalidad de practicar la medida de embargo decretada mediante auto de fecha 06-08-2014.
En este sentido, se deja constancia que la parte demandada diò cumplimiento a la sentencia definitiva y a los montos especificados en el decreto de ejecución forzada, dictado por este Tribunal a través de auto de fecha 06 de agosto de 2014.
En consecuencia, la demandada M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, realizó el pago con cheques librados por el Banco Provincial N° 07500337 por Bs. 1.941,66 bolívares y N° 07500325 por Bs. 9.558,34, dando un total de 11.500,00; monto adeudado que incluye el pago de las costas de ejecución.
Así mismo, M.G.H PROTECCIÓN INTEGRAL le canceló a los ciudadanos Miguel Vásquez y Luis García, quienes acompañaron al Tribunal, actuando como Perito Avaluador y Depositario Judicial respectivamente, honorarios profesionales por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00), a cada uno de los auxiliares de justicia por el traslado a la sede de la entidad de trabajo demandada, a través de cheques N° 07500352 y 07500349.
En consecuencia, este Tribunal deja constancia que los cheques fueron entregados a los mismos y en señal de aceptación firmaron el apoderado judicial del trabajador, el Perito Avaluador y el Depositario los pagos efectuados por la entidad de trabajo demandada, por lo que este Juzgador HOMOLOGA los pagos efectuados en ejecución de sentencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, a tenor del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Se anexa dicha acta constante de dos (02) folios útiles, así como copia simple de poder del apoderado judicial de la parte demandada constante de diez (10) folios útiles. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
El Secretario
Francisco Javier Río Barrios
Ángel Rafael Pinto Pacheco
|