REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2013-000183.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE OFERIDA: JAIRO LOBO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular de la cédula de identidad N°. V-12.907.273.-
APODERADO: no se acreditó en autos.
PARTE OFERENTE: la sociedad mercantil: “TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A.”; empresa domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1978, bajo el N°. 34, Tomo 17-A-Pro.
APODERADA DE LA OFERENTE: CAROLINA GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.543.855; abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 131.031.-
MOTIVO: Oferta Real de Pago.-
Se recibió el presente asunto, previa distribución, en fecha seis (06) de febrero de 2013 y en fecha ocho (8) del mismo mes se Admitió la Oferta y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, notificándole sobre la orden de la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Oferido por la suma de Bs. 41.853,25; a fin de que se gestionara dicha apertura a la brevedad posible.-
Por auto de fecha 27 de octubre de 2014, este juzgador, se abocó al conocimiento de la causa.-
Ahora bien, observa este juzgador, que la última actuación realizada en autos por el tribunal fue el ocho (08) de febrero de año 2013, y desde dicha fecha hasta el presente, veintisiete (27) de octubre de 2014, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento realizado por la parte Oferente ni por el tribunal, lo que evidencia una clara inactividad por un período superior a un (1) año. Así se establece.-
En tal sentido, vale destacar, que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente asunto, se observa que desde que se admitió la solicitud de oferta real y se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones y hasta la presente fecha, veintisiete (27) de octubre de 2014, ha transcurrido más del año que contempla el supuesto de hecho de la señalada norma adjetiva, sin que se evidencie de los autos ninguna actuación realizada por la parte oferente que haya constituido un acto de impulso procesal. Y siendo la Perención de la instancia un Instituto de orden público, que se verifica de pleno derecho y no es renunciable por convenio entre las partes, y que además puede declararse de oficio por el Tribunal, deviene entonces imperativo su declaratoria, al materializarse el supuesto de hecho consagrado en la norma adjetiva.- Así se establece.
En atención a lo antes expuesto, este tribunal, con fundamento en lo preceptuado en los artículos 201 y 202 del texto adjetivo laboral, considera que en el presente procedimiento, se verificó plenamente la Perención de la Instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA, en el procedimiento de Oferta Real interpuesto por la empresa “TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD VISITEC, C.A”; en favor del ciudadano, JAIRO LOBO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-12.907.273; Segundo: Notifíquese a la empresa Oferente.
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.)
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
FJHQ/mc
Asunto: AP21-S-2013-000183.
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