ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002011


PARTE ACTORA: ERIS ANIBAL VERA MENDOZA venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 6.365.011

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GINOBLE abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 97.075

PARTE DEMANDADA: COLEGIO BOLIVARIANO RAFAEL SEIJAS, ADSCRITO AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER BARTOLA FERNANDEZ MENDOZA abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.66.857

MOTIVO: RETENCIÓN DE SALARIOS Y OTROS CONCPETOS LABORALES


Hoy, Viernes 10 de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ESTHER BARTOLA FERNANDEZ MENDOZA inscrita en el IPSA bajo el número 66.857, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, quien consigna copia del poder y en original ad effectum videndi, se ordena agregar dicho poder a los autos, en este estado se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la celebración de la presente Audiencia, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 204 ° y 155°.

LA JUEZ



ABG. MIGDALIA MONTILLA A.




EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN GARCIA


APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE
DEMANDADA.