REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil Catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2012-001508

En virtud de que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 27 de febrero de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido verificado que no consta a los autos impulso procesal por ninguna de las partes conforme en la fecha antes indicada y luego de ello no existen más actuaciones en el presente expediente, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago, interpuesta por la HIDRONEUMATICOS LA COLINA, C.A , a favor del ciudadano JACINTO ROMERO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-6.221.880, transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

LA JUEZ



ABG. MIGDALIA MONTILLA
EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA

En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.



EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA