REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-000624

PARTE DEMANDANTE: JAVIER LEANDRO CALDERON LOPEZ, venezolano, cédula de identidad N° V.-19.313.536.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNATONIO HERNANDEZ abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.313

PARTE DEMANDADAS: CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A. PROMOTORA ACACIA 1800, C.A., DEIMER JOSE ROJAS SILGADO y DONATO GABRIELE ANDREOLI COSTANZA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. (DECLARATORIA DE PERENCIÓN).

En virtud de que en el presente asunto no han realizado actuaciones procesales desde el día 05 de marzo de 2013, por lo cual no se ha impulsado procesal por las partes a la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la demanda incoada por el ciudadano JAVIER LEANDRO CALDERON LOPEZ, titular de la cedula de identidad V- 19.313.536 en contra de: CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A. PROMOTORA ACACIA 1800, C.A., DEIMER JOSE ROJAS SILGADO, y DONATO GABRIELE ANDREOLI COSTANZA. Se ordena la notificación de la parte actora de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Líbrese boletas de notificación.

LA JUEZ


ABG. MIGDALIA MONTILLA A

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA


En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-

EL SECRETARIO

ABG. YORMAN GARCIA