REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
En el día de hoy miércoles veintinueve (29) octubre de 2014, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2014-1694, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano MAURO RODOLFO GARCIA MATARRENO, en contra de GOURMET 678 C.A. e INVERSIONES RODRIGUEZ 3010, 3010 C.A. se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia los Abogados JOSE G. FAJARDO y EDUARDO SANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.909 Y 178.392, respectivamente, asimismo por las accionadas GOURMET 678 C.A. e INVERSIONES RODRIGUEZ 3010, 3010 C.A. compareció su apoderada judicial el ALFREDO MANCCINI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.008. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
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PRIMERO: La representación judicial de la parte demandante MAURO RODOLFO GARCIA MATARRENO reconoce que con respecto al monto demandado no es el correcto por cuanto las prestaciones sociales deben ser calculadas durante el tiempo de la prestación efectiva de servicios, es decir hasta el 07/01/2014, en consecuencia, fueron recalculados todos los conceptos demandados. Así mismo, la parte accionante reconoce que el motivo de la terminación de la relación de trabajo fue por renuncia. Dicho esto, este Tribunal pasa a verificar el cálculo de los conceptos laborales demandados de: prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y salarios retenidos, de acuerdo al salario alegado por el demandante.
SEGUNDO: La representación judicial de la parte accionada GOURMET 678 C.A. e INVERSIONES RODRIGUEZ 3010, 3010 C.A. conviene en lo expuesto por el demandante en el punto primero de la presente transacción, y ofrece en cancelar al ciudadano MAURO RODOLFO GARCIA MATARRENO la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 28.916,36) por todos los conceptos demandados, los cuales se discriminan de la siguiente manera:
Prestaciones Sociales Bs. 16.873,20
Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs. 940,00
Vacaciones Fraccionadas Bs. 2.666,56
Bonificación Especial Bs. 8.436,60
Total Bs. 28.919,36
De seguidas, y con el propósito de pagar la cantidad indicada la representación de la parte accionada ofrece pagar la cantidad anteriormente expresada en dos cuotas iguales de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 14.459,68) cada una; la primera en fecha miércoles cinco de Noviembre y la segunda y última el miércoles doce (12) de Noviembre del presente año, con el propósito de dar cabal cumplimiento a la obligación asumida en el presente convenio
TERCERO: Los apoderados judiciales de la parte demandante en nombre del trabajador reclamante, aceptan conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO: Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MAURO RODOLFO GARCIA MATARRENO y GOURMET 678 C.A. e INVERSIONES RODRIGUEZ 3010, 3010 C.A.lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas. Una vez cumplido como haya sido los pagos acordados en la presente transacción este Tribunal dará por terminada la presente causa. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
GOURMET 678 C.A. e INVERSIONES RODRIGUEZ 3010, 3010 C.A.
El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-L-2014-01694
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