REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2014-3514
Con vista a la diligencia presentada en fecha primero (01) de octubre del presente año por el Abogado SIMON JURADO-BLANCO actuado en representación de la parte oferente SODEXHO PASS VENEZUELA, mediante la cual informa a este Tribunal que la fecha de terminación de la relación laboral que mantuvo su representada con la parte oferida fue hasta el 21 de septiembre del 2014, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 23 de septiembre del presente año..
En primer lugar, observa este Tribunal que la diligencia en cuestión se encuentra suscrita por la Abogada DELIA TUNDIDOR inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.166 quien actúa en representación de la parte oferida, sin embargo, se observa del Comprobante de Recepción emitido por la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, que la parte oferida no se hizo presente al momento de la presentación de la diligencia in comento y, por tanto, no se encuentra suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS BRAVO. Así mismo, de la revisión de las actas procesales, se concluye, que no riela a los autos poder alguno que le otorgue a la Abogada DELIA TUNDIDOR, la representación judicial del ciudadano JEAN CARLOS BRAVO, en consecuencia, se tiene como no presentada la diligencia de fecha 01/10/2014 por la parte oferida. Y ASI SE ESTABELECE.
Ahora bien, la información suministrada por la representación judicial de la parte oferente, y se insiste, la cual no se encuentra validada por la parte oferida, afirma que la relación de trabajo que mantuvo SODEXHO PASS VENEZUELA con el ciudadano JEAN CARLOS BRAVO finalizó el 21 de septiembre del 2014, sin embargo, tal afirmación contradice lo expuesto en la Transacción Laboral consignada por las partes en fecha 23/09/2014, por cuanto, se lee al folio 16 del presente expediente que los cálculos realizados para la determinación de las prestaciones sociales de la parte oferida fueron realizados hasta el 22 de agosto del 2014, es decir, un mes antes de la aducida fecha de terminación de la relación de trabajo. Y aun mas, el instrumento financiero mediante el cual la empresa SODEXHO PASS VENEZUELA paga las cantidades de dinero indicadas en el mencionado contrato, data del 02 de septiembre del 2014, es decir, 19 días antes de que terminara la referida relación de trabajo.
Todo lo anterior, impide a esta juzgadora verificar si se sustrae el cumplimiento de alguna obligación laboral o si existe violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores por cuanto, se encuentra indefinida la fecha en la cual concluyó la relación de trabajo entre las partes, en consecuencia, este Tribunal NIEGA la homologación de la transacción in comento, por cuanto no cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; y el artículo 10 y 11 de su Reglamento. Y así se decide.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
El Secretario
Abg. Yorman García
ASUNTO: AP21-S-2014-3514